Por: Hernán Alejandro Olano García

Esta semana, la Corte Constitucional reconoció nuevamente los derechos propios de una relación laboral en el oficio del modelaje webcam. La decisión la tomó mayoritariamente la Sala Novena de Revisión de la Corte que, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas, falló a favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque para el propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial.

Causa sorpresa, que, en el comunicado de la Corte Constitucional del 26 de mayo de 2021, se diga que esa Corporación lo hace “A través de un fallo sin precedentes en Colombia”, cuando en realidad está replicando la jurisprudencia de hace una década.

En la Sentencia T-109-21, la Sala de Revisión de la Corte señaló que, aunque el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución ni de la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos, lo que sucedió en este caso.

El nuevo fallo, nos pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, ante lo cual, hubo un salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, para quien la regla que debió aplicar la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, debía expresarse en los siguientes términos: el ejercicio de la prostitución –o del modelaje webcam– puede derivar en un contrato de trabajo si está demostrado que la persona que ofreció el servicio sexual fue libre de tomar esa decisión. 

Hace exactamente once años, en 2010, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, también resolvió amparar los derechos laborales de las personas que ejercen la prostitución ordenando que una mujer que ejercía ese antiguo oficio fuera reintegrada a su trabajo después de haber sido despedida por quedar embarazada y ordenó que la afectada fuera indemnizada,  teniendo como base el salario legal mensual vigente, por considerarse al o la trabajadora sexual como sujeto de especial protección en la relación laboral con el proxeneta. 

La actora del proceso, ingresó a laborar como prostituta en un bar y ejercía las correspondientes acciones propias de una Trabajadora Sexual. Presentada la acción de tutela, la Juez 63 Penal Municipal de Bogotá, dijo que no era jurídicamente posible amparar el derecho al trabajo de una prostituta, pues el objeto del contrato se encuentra afectado de un objeto ilícito toda vez que dicho ejercicio es contrario a las buenas costumbres, razón que impide su protección, advirtiendo sin embargo que el ejercicio de la prostitución no es delito.

En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional reconoció derechos  laborares a modelos webcam - CABLENOTICIAS

El Juzgado Quinto Penal del Circuito del Distrito Capital,  resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando el fallo de primera instancia; sin embargo, la Corte Constitucional, no obstante el concienzudo análisis que realiza de la prostitución en el derecho positivo nacional e internacional, trae a colación varios tratados internacionales que parece finalmente no tener en cuenta al decir en la Sentencia T-629 de 2010 que siempre habrá contrato de trabajo “y así debe ser entendido, cuando él o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad, libertad y voluntad, (…) y por supuesto cuando exista subordinación limitada por el carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida.”

¿Qué pasa si no hay remuneración?, ¿Qué ocurre con el turismo sexual, la trata de seres humanos y la prostitución infantil? ¿Será que la Corte amparó por entonces desde ahora el proxenetismo y tácitamente derogó el Código Penal? Pues sólo diez años después volvió a pronunciarse sobre el tema, cuando éste ha avanzado por acción de las mafias que han agregado como “prestadoras del servicio” a gran cantidad de mujeres venezolanas, aprovechándose de su condición en nuestro país.

magistrado Alberto Rojas Ríos: Corte Constitucional mantiene en el cargo al magistrado  Alberto Rojas Ríos | Judicial | Caracol Radio
Magistrado Alberto Rojas

En esta nueva decisión de 2021, el Alto Tribunal Constitucional expresa que: “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar los aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos, es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”.

La Asamblea General de Naciones Unidas suscribió el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena; la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres aprobada por Colombia por la Ley 51 de 198; en 2000, se suscribe por la Asamblea ONU, el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional,  así como otros documentos internacionales, que son fuente para que la Corte justifique la creación del “derecho laboral sexual”.

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