Prof. Dr. Hernán Alejandro Olano García, MSc., PhD.

Profesor – Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC

Miembro de la Academia Colombiana de la Lengua

La situación del país conlleva, igualmente al conocimiento de un conjunto de términos, que puedan servir como insumo a los periodistas para ejercer su actividad, acompañados de la normatividad que puede ser propia a cada uno de ellos.

El Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC, presenta este insumo, que se desarrolla dentro de su línea de investigación en Historia de las Instituciones, con el propósito de ilustrar con mayor precisión acerca de los términos que recientemente han sido de uso frecuente.

  1. Abuso policial: Existe abuso policial en materia de derechos humanos cuando la policía usa la fuerza con fines distintos a sus funciones de orden y seguridad, cuando actúan fuera de sus atribuciones y cuando violan derechos humanos. Lo más importante que hay que recordar es que las autoridades del Estado, incluida la policía, tienen la obligación máxima de respetar y proteger el derecho a la vida. Según el derecho internacional, los agentes de policía nunca deben usar los medios letales excepto como último recurso, es decir, cuando sea estrictamente necesario para protegerse o proteger a otras personas del peligro inminente de muerte o lesiones graves, y sólo si las demás opciones para reducir el peligro son insuficientes.

Actores sociales: Cuando nos referimos a los actores sociales, estamos hablando de una base amplia de la población, que incluye, entre otros: 1. Organismos de gobierno central, regional y local; 2. Comunidades y organizaciones sociales: Comunidades campesinas, indígenas, palenqueros, raizales, gitanos, sindicatos, juntas de acción comunal; 3. Organizaciones No Gubernamentales: Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Universidades, Colegios, Bancos, Financieras y microfinancieras, Casas de cambio, Aseguradoras, AFP, EPS, IPS, etc.; 4. Centros religiosos: Iglesia católica, iglesias cristianas no católicas, Congregaciones; 5. Partidos políticos; 6. Personas individuales de relevancia estratégica: jóvenes, expresidentes, ex candidatos, candidatos y precandidatos, etc.

Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Modificado por el art. 16, Ley 1121 de 2006, Modificado por el art. 16, Ley 1453 de 2011. El que administre dinero o bienes relacionados con actividades terroristas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artìculo 345 del Còdigo Penal).

Amenazas: Modificado por el art. 36, Ley 1142 de 2007. El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Modificado por el art. 6, Ley 1309 de 2009, Modificado por el art. 4, Ley 1426 de 2010. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte (Artículo 347 del Código Penal).

Asonada: Es un tumulto, motín o disturbio que se distingue de la manifestación por su carácter violento y la perturbación del orden público.  En materia penal, se define como: Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses (Artículo 469 del Código Penal). Igualmente, la Sentencia C-009 de 1995 de la Corte Constitucional la define asì: La asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional de la democracia participativa,con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del Estado, como lo es el orden político, social y económico justo. La asonada, al impedir la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos fundamentales, cual es la tranquilidad, además de desvertebrar la seguridad; al hacerlo, es injusta, luego tal conducta es incompatible con el orden social justo.Admitiendo, en gracia de discusión, que se trata de la expresión contra una injusticia, no hay legitimación in causa para la violencia, pues la justicia no admite como medio idóneo para su conservación su antinomia, es decir, la injusticia. Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de Ginebra de 1949.

Bloqueo de vías: Es una medida de fuerza utilizada por diversos sectores sociales y económicos, para realizar protestas y reclamos. Puede producirse en rutas interurbanas, puentes, autopistas, calles y avenidas urbanas, entradas o salidas de fábricas o edificios, vías de todo tipo, etc.

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Comité del Paro: Se define como laacción unitaria de masas tiene unos objetivos que concitan la participación del conjunto de expresiones del movimiento sindical, social, popular y todos los sectores de la sociedad colombiana que se muestran indignados por las políticas de cualquier Gobierno, dependiendo la època en la cual se reúna y exprese. Está integrado por: Central Unitaria de Trabajadores (CUT): presidente, Francisco Maltés; Confederación Nacional del Trabajo (CGT): presidente, Percy Oyola; Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC): presidente, Luis Miguel Morantes; Confederación de Pensionados de Colombia (CPC): el vocero José Antonio Forero; Confederación Democrática de los Pensionados (CDP): presidente, John Jairo Díaz; Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode): presidente, William Velandia; Dignidad Agropecuaria: vocero Óscar Gutiérrez; Cruzada Camionera: presidente Gustavo Betancur.

Concierto para delinquir: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. (Art. 340 del Còdigo Penal). Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir (Inciso adicionado por el art. 12, Ley 1762 de 2015).

Corredor humanitario: Franjas del camino, establecidas con la finalidad de facilitar la circulación, libre de ataques armados, de los convoyes humanitarios con alimentos, oxígeno, medicinas, así como de ambulancias y víctimas, junto con el personal humanitario.

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Delitos contra el orden público: Generalmente, son los que incluyen la rebelión, sedición, atentado, resistencia y desobediencia, desacatos, desórdenes públicos y tenencia y depósito de armas y municiones y tenencia de explosivos.

Delito político: El delito político es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención. (Sentencia C-009 de 1995, Corte Constitucional).

Derechos de reunión y manifestación pública y pacífica: La Sentencia C-009 de 2018, la Corte Constitucional, los define como “Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles”.

Derechos Humanos: son derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. El derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la libertad de opinión y de conciencia, a la educación, a la vivienda, a la participación política o de acceso a la información son algunos de ellos. (Amnistía Internacional). Por su parte, la ONU, los ha definido como “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos”.

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Disparo de arma de fuego contra vehículo: El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años (artículo 356 del Código Penal).

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos: Modificado por el art. 16, Ley 1445 de 2011, Modificado por el art. 10, Ley 1453 de 2011. El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas (artículo 359 del Código Penal).

Entrenamiento para actividades ilícitas: El que organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrirá en prisión de quince (15) a veinte (20) años y en multa de mil (1.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 341 Código Penal).

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ESMAD: Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional, conocidos por su sigla ESMAD, fueron creados en 1999 durante el gobierno de Andrés Pastrana. Posteriormente, Álvaro Uribe, lo formalizó y creó el curso que capacita a los agentes de esta unidad. La Policía Nacional los define como la dependencia del Comando de Operaciones Especiales, “integrada por personal entrenado y capacitado, encargado del control de disturbios, multitudes, bloqueos, acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en la zona urbana o rural del territorio nacional, con la eventual materialización de hechos terroristas y delincuenciales, para restablecer el ejercicio de los derechos y las libertades públicas”.

Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones: Modificado por el art. 38, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 19, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y 4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten (artículo 365 del Código Penal).

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Fuerza letal: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la fuerza potencialmente letal no puede ser utilizada para mantener o restituir el orden público o para proteger bienes jurídicos menos valiosos que la vida como, por ejemplo, la propiedad. Al respecto, ha exhortado al Estado colombiano a investigar estos hechos pronta y diligentemente, de acuerdo con los estándares interamericanos en la materia.

Manifestòdromo/Protestòdromo: Lugar donde se llevan a cabo las manifestaciones o demostraciones de protesta en contra de las autoridades.

Instigación a delinquir: El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa. Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (artículo 348 del Código Penal).

Pánico: El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa (artículo 355 del Código Penal).

Paro Nacional: Actividad que puede asumir diversas formas en cuanto a la suspensión o detenimiento de las actividades propias de la buena marcha de la actividad de la sociedad a nivel nacional. El paro, habitualmente es realizado de manera colectiva, con el propósito de causar conmoción y respuesta a los requerimientos de quienes lo lideran. Siempre supone pérdidas económicas para las partes afectadas. Dependiendo de cada situación en particular, un paro nacional puede ser corto o largo, pacífico, o intenso (en este caso se puede llegar incluso al uso de la violencia).

Paz - Concepto según distintos autores, importancia, paz social

Paz: La paz en Colombia, es una necesidad que requiere de la reflexión, la acción y el compromiso de todos los actores sociales: sindicalistas, académicos, políticos, empresarios, universitarios, religiosos y otros, quiénes unidos solidariamente busquemos una reconciliación sincera y duradera.

Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial: Modificado por el art. 45, Ley 1453 de 2011. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 353 del Código Penal).

Poder de Policía: Las competencias de los alcaldes para el mantenimiento del orden público son amplias, pero se encuentran subordinadas a las directrices que, en la materia, expidan los gobernadores y, en últimas, el Presidente de la República. En estos términos es posible afirmar que, no obstante que los alcaldes, como autoridades propias y no designadas, se encuentran en el centro de la autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución), en materia de policía administrativa no actúan como autoridades autónomas, sino como agentes jerarquizados o subordinados, de acuerdo con el artículo 296 de la Constitución (Sentencia C-204 de 2019 de la Corte Constitucional).

Presunción de inocencia: A quien se atribuya una falta, contravención o delito, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.

Rebelión: Es un acto de resistencia a la autoridad, o de desobediencia en una organización jerárquica, como lo es el Estado. El Código Penal, en su artículo 467 lo define como: Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Saqueador: Según la RAE es “el que saquea”.

Saquear: Apoderarse violentamente de lo que hallan en un lugar. // Apoderarse de todo o la mayor parte de aquello que hay o se guarda en algún sitio. // Entrar en una plaza o lugar robando cuanto se halla.

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Sedición: Implica una conducta antijurídica, por cuanto impide que los poderes públicos cumplan su función constitucional, bien sea de una ley, sentencia, decreto o cualquier otra medida obligatoria. Se trata de impedir el funcionamiento del orden jurídico, mediante la coacción armada. En la Sentencia C-009 de 1995 de la Corete Constitucional, se le define así: Mediante la sedición ya no se persigue derrocar al gobierno nacional, ni suprimir el régimen constitucional o legal vigente, sino perturbar la operatividad jurídica; desde luego esta conducta tiene que ser tipificada, por cuanto en un Estado de Derecho es incompatible la coexistencia de dos fuerzas armadas antagónicas, y, además, como se ha dicho, no puede legitimarse la fuerza contra el derecho.

Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos: Modificado por el art. 3, Ley 1773 de 2016 El que ilícitamente importe, introduzca, exporte, fabrique, adquiera, tenga en su poder, suministre, trafique, transporte o elimine sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear considerado como tal por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta la mitad, cuando como consecuencia de algunas de las conductas descritas se produzca liberación de energía nuclear, elementos radiactivos o gérmenes patógenos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes (artículo 358 del Código Penal).

Terrorismo: El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Artículo 343 del Código Penal).

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Uso excesivo de la fuerza: El 16 de septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el uso excesivo de la fuerza policial y expresó su preocupación por hechos de violencia en el marco de las manifestaciones públicas en Colombia, haciendo un llamado a las autoridades a ordenar el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; y subrayó que la actuación de la policía en el mantenimiento del orden público debe basarse estrictamente en los estándares internacionales de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Además, la CIDH le recuerda al Estado su deber de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la libertad de manifestación.

Utilización ilegal de uniformes e insignias. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 346 del Código Penal).

Vándalo: Se decía de aquel que pertenecía a un pueblo germánico procedente de Escandinavia que invadió el imperio romano y creó un reino en el norte de África. Sin embargo, en la actualidad, la palabra se utiliza para una persona incivilizada que comete acciones destructivas contra la propiedad pública.

Aunque este glosario aún está inacabado, esperamos sea de utilidad para conocer los términos aquí consignados.

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