“Es un error lógico pensar que la solución a la muerte digna sea una política pública de homicidio por piedad, la cual se justifica en el falso dilema entre muerte indigna u homicidio por piedad” dijo Juan Guillermo Ortiz Martínez, director de la Clínica de la Universidad de La Sabana.

Al rechazar el borrador del Ministerio de Salud de la Resolución que reglamenta el “derecho a morir con dignidad” de los niños, las niñas y los adolescentes, en cumplimiento de lo ordenado y definido en la Sentencia T-544 de 2017, la Clínica Universidad de La Sabana pidió que se establezcan garantías para asegurar el derecho fundamental a la salud y aportó algunos elementos para que sean materia de análisis por quienes están particularmente preocupados por el planteamiento del ente de la Salud en Colombia.

“Respetamos y defendemos la dignidad de la persona humana desde su inicio hasta su finalización. Somos respetuosos y defensores de nuestra Constitución y, en particular, de la inviolabilidad del derecho a la vida”, comentó el doctor Juan Guillermo Ortiz.

DEFENSA DEL DERECHO A LA MUERTE DIGNA

“Defendemos el derecho a una muerte digna y, en consecuencia, propendemos por el desarrollo e implementación de técnicas médicas para el cuidado paliativo de enfermos terminales”, agregó el director de la Clínica de la Universidad de La Sabana.

Rechazó el encarnizamiento terapéutico empleado para prolongar artificialmente la vida con medidas desproporcionadas. “Estamos convencidos que el equilibrio entre los medios tecnológicos y el cuidado humanizado de médicos y enfermeras disminuye el sufrimiento y permite que el paciente pueda enfrentar con dignidad su enfermedad, sin recurrir a medidas desesperadas que vulneran la vida misma de los pacientes”, manifestó.

“Consideramos que es un error lógico pensar que la solución a la muerte digna sea una política pública de homicidio por piedad, la cual se justifica en el falso dilema entre muerte indigna u homicidio por piedad.  Es constitutivo de una falla ética y lógica confundir el derecho a morir dignamente ―en el que se garanticen todas las condiciones médicas para que el final de la vida sea digno― con la legalización del homicidio por piedad como un mecanismo terapéutico”, añadió.

EXIGENCIA AL GOBIERNO A REGLAMENTAR LA LEY 1733

“Una política pública que considere que el único medio para garantizar la muerte digna es el homicidio por piedad (la que excluye otras salidas terapéuticas menos restrictivas del derecho a la vida) vulnera el “ethos” de la profesión médica y, en consecuencia, la libertad de escoger profesión u oficio”, dijo el doctor Ortiz.

Consideró que los cuidados paliativos –reconocidos y exigidos la ley 1733 de 2014– son un medio idóneo para garantizar la muerte digna de los pacientes y asegurar una atención adecuadas a sus familias y solicitó al Gobierno Nacional que reglamente la Ley 1733 de 2014 como medida eficaz para asegurar el derecho a morir dignamente. “En dicha reglamentación, se deben tener en cuenta las particularidades de la población infantil para su adecuada atención”, aclaró.

EL GOBIERNO DEBE DEFINIR MECANISMOS EN FAVOR DE LOS PACIENTES

Propuso una solución desde el desarrollo del cuidado paliativo. “El marco normativo en Colombia eleva a la categoría derecho el acceso a los cuidados paliativos, además de que regula y ordena que las EPS los incluyan en sus manejos, incluyendo el acceso a los opioides para controlar el dolor. La normatividad también abre la posibilidad de expresar la voluntad anticipada, es decir, el paciente puede evitar ser víctima del “encarnizamiento terapéutico”. Asimismo, el marco legal es explícito al determinar que el médico o grupo tratante, ante el diagnóstico de una enfermedad crónica, terminal, degenerativa e irreversible, deberá presentar el pronóstico y alternativas al paciente con sus implicaciones asociadas.

Exhortó al Gobierno Nacional para que defina mecanismos en favor de los pacientes y, como lo contempla la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015),  y que establezca garantías para el asegurar el derecho fundamental a la salud, que debe ser interpretado a la luz del  llamado principio pro personae, de acuerdo con elcual las autoridades y demás actores del sistema de salud, deben adoptar la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable para la  protección del derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes. “Si se logra este equilibrio constitucional y el respeto por la profesión y ejercicio de los actores del sistema de salud, se puede alcanzar más fácilmente una sociedad justa, pacífica y solidaria”, aclaró.

ES UNA BUENA POSIBILIDAD PARA LA DISCUSIÓN

Por último, agradeció que se haya abierto la posibilidad de participar en la discusión de esta importante cuestión, al tiempo que solicitamos la apertura de más espacios de diálogo y prudente análisis, pues al tratarse de derechos de los niños y de cambios profundos en la práctica médica a nivel nacional, consideramos necesario una mayor interlocución con el sector de la salud y la sociedad civil antes de tomar cualquier determinación al respecto. 

 





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