Con la expedición del nuevo Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16, según los cuales se incurrirían en penas que van hasta los 9 años de prisión.

“Es de vital importancia que todos los colombianos los conozcan pues las personas que tengan conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe denunciarlas ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos”, anunció la Registraduría Nacional del Estado Civil para evitar que se atente contra el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

DELITOS ELECTORALES

1.       Perturbación del 1 certamen democrático:

El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

Delitos electorales

2.       Constreñimiento al sufragante:

El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el ­n de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3.       Fraude al sufragante:

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o bene­ficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

4.       Corrupción al sufragante:

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca benefi­cio particular o en favor de un tercero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco, se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5.       Voto fraudulento:

El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6.       Favorecimiento al voto fraudulento:

El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

7.       Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección:

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

8.       Alteración de resultados electorales:

El que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9.       Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10.   Denegación de inscripción:

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

11.   Fraude a inscripción de cédulas:

Se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

12.   Tráfi­co de votos:

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

13.   Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas:

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para ­financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

14.   Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales:

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

15.   Omisión de información del aportante

Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

16.   Elección ilícita de candidatos

Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fi­scal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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