Por Guillermo Romero Salamanca

Andrés Franco es claro cuando responde que Colombia necesita más empresarios y menos emprendedores, cuando se le pregunta sobre qué necesita Colombia para formar más empresas. “A pesar de lo que la gente se considera como emprendedor, se aleja bastante de lo que es un empresario. Los empresarios tenemos las ideas más claras y sobre todo, paciencia. La economía de un país la dispara la empresa privada, pero mientras los índices de fracaso de los “emprendedores” –que serán los futuros empresarios– sigan por encima del 85%, acá no va a pasar nada”, explica.

Andrés Franco es un empresario colombiano, comunicador audiovisual de profesión, especialista en comunicaciones corporativas y publicitarias, asesor de imagen y personal shopper.

Colombia es un país de emprendedores. La temida DIAN crece a diario en información. Cruza cuentas de acá y allá y en poco tiempo sabrá el consumo de cada persona o de las empresas. De ahí la necesidad de prestarle atención a la vida tributaria.

Uno de los principales retos de los nuevos empresarios es llevar un control a los movimientos contables.

“Cuando se inicia una sociedad, la mayoría de accionistas o socios se concentran en los temas comerciales y operativos, pocos dedican el mismo esfuerzo a tener total entendimiento de sus obligaciones tributarias y, menos aún, a tener presente su programación a lo largo del año”, explica Diego Fernando Católico Segura, director del Programa de Contaduría Pública de la Universidad de La Salle.

«Los descuidos tributarios general graves consecuencias», dice Diego Fernando Católico.

“Las obligaciones tributarias se generan desde el mismo momento de creación de la empresa, dice Católico, y se deben tener presente para no incurrir en situaciones anómalas que puedan conducir a futuras sanciones por parte de la administración tributaria”.

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Él resume las obligaciones en relación con el IVA, Impuesto al Valor Agregado:

  • Inscribirse al Registro Único Tributario, RUT, antes de iniciar sus actividades económicas.
  • Identificar la tarifa del IVA que debe aplicar al producto a comercializar o al servicio a prestar.
  • Verificar el calendario establecido por la DIAN para la presentación del IVA, teniendo en cuenta la periodicidad de presentación, de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario.
  • Verificar que las facturas de venta y de compra cumplan con lo establecido en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
  • En los casos en los cuales la liquidación del impuesto arroje un saldo a favor del contribuyente la misma debe ser firmada por el Contador o el Revisor Fiscal, en caso de estar obligado.
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En relación con el impuesto de Renta:

  • La obligación de liquidar y presentar el impuesto a la renta, se genera a partir del año en que se crea la compañía. Esta obligación se debe cumplir en las fechas establecidas por la administración de impuestos en el año siguiente.
  • Practicar la retención en la fuente a título de renta a los sujetos pasivos que no se encuentren expresamente excluidos.
  • La retención recaudada, en calidad de agente retenedor, debe ser cancelada en el mes siguiente al recaudo, según los plazos establecidos por la administración tributaria.
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad e información financiera previstos para el caso colombiano.

En relación con el impuesto de industria y comercio

  • Este es un impuesto local, es decir, que existen normas para cada municipio y deben ser consultadas para efectos de liquidación, aplicación de tarifas y fechas de pago, en las Secretarías de hacienda de cada municipio.
  • Inscribirse al Registro de Información Tributaria, RIT, dentro de los dos meses siguientes a la constitución de la empresa.
  • Para el caso de Bogotá, la liquidación y declaración se debe realizar de manera bimestral o anual, dependiendo el caso.
  • La base de liquidación del impuesto de industria y comercio es la totalidad de los ingresos, (ordinarios y extraordinarios), restándole los valores de actividades no sujetas, exenciones, deducciones, devoluciones, rebajas, descuentos y los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital.
  • La liquidación de este impuesto, para el caso de Bogotá, se realiza por medio de la herramienta que proporciona al Secretaría de Hacienda del Distrito, en la página web.

“Los emprendedores deben estar atentos a los cambios o ajustes periódicos que surgen de reformas tributarias. Estas pueden generar nuevas obligaciones o procedimientos para ser atendidas, por ejemplo, la última reforma tributaria (Ley de financiamiento) generó el uso del régimen simple de tributación para que de manera optativa las personas naturales y jurídicas puedan determinar integralmente sus impuestos, lo que sustituye el impuesto sobre la renta, el IVA (cuando se trate de minimercados, tiendas pequeñas, micro mercados y peluquerías) e integra el impuesto nacional al consumo e ICA consolidado”, finaliza.

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