Por Hernán Alejandro Olano García.

Desde octubre de 2011, soy unos de los cabilderos inscritos ante el Congreso de la República de Colombia, actividad, que, aunque no posee amparo legal, si tiene una normativa administrativa expedida por la Cámara de Representantes, como son las Resoluciones de la Mesa Directiva 2348 de 2011 y 0813 de 2012.

La primera, “Por la cual se establece el registro público de cabilderos para la actuación de los grupos de interés en el trámite de las iniciativas legislativas» y, la segunda, “Por la cual se modifica la resolución N° MD.-2348 de 2011- Registro público de cabilderos para la actuación de los grupos de interés en el trámite de las iniciativas Legislativas”.

Dicha constancia de registro se hace valer con la expedición de un carné y la firma en el libro de registro de cabilderos, que reposa en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Dentro de la legislación colombiana existen dos claros mandatos constitucionales que exigen al Congreso de la República regular por medio de una ley la práctica del Lobbying o cabildeo. Estos se encuentran en el artículo 2° y el artículo 144 de la Constitución Política.

En particular, el artículo 144. Modificado por el artículo 7°, Acto Legislativo 01 de 2009, dice: Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento. El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.

Por su parte, la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción incorporó dos artículos como regulación del cabildeo, uno en el que prohibió la conocida puerta giratoria y otro en el cual dispuso la obligación de los cabilderos de compartir la información a las autoridades cuando haya sospechas de la comisión de actos delictivos.

Estos artículos son los únicos relacionados con el cabildeo dentro de la legislación colombiana y a ellos se podrían sumar los múltiples intentos, todos fallidos, por regular de forma integral esta práctica. Precisamente, esta carencia de legislación apropiada es la que ha originado la fuerte estigmatización que pesa sobre el cabildeo.

El origen del Lobbying puede situarse en Inglaterra y Estados Unidos durante el Siglo XIX, cuando los sectores comerciantes empezaron a dirigirse a los pasillos de los edificios públicos para contactar a los representantes del pueblo con el fin de alinear las leyes con sus intereses y así obtener claros beneficios (Salazar, 1999). Por lo anterior, el término lobby ha sido aceptado y usado con normalidad dentro del idioma español, pero su equivalente es la palabra cabildeo y ambas corresponden al mismo fenómeno.

Estados Unidos cuenta con una ley regulatoria del lobbying desde el año 1946, siendo esta la primera y más antigua. En el año 1995 se expidió una nueva ley y con ella se exige un alto grado de divulgación de la información financiera de los cabilderos, el cual es más amplio que el establecido en otros países.

En Canadá existe una ley regulatoria desde el año 1989, con la cual se creó el registro de cabilderos a nivel federal, que comprende el cabildeo ante la Rama Ejecutiva y la Legislativa. En 1995 esta ley fue enmendada para incluir un código de conducta para cabilderos, ampliar la definición de cabildero y extender sus obligaciones de divulgación.

Por su parte, Francia expidió en el año 2009 un código de conducta para cabilderos y Polonia estableció su propio marco regulatorio en 2005, con el objetivo de brindar transparencia en el diseño de políticas públicas, creando además un registro de cabilderos y un régimen sancionatorio para cabilderos.

Siguiendo la práctica, Perú expidió la Ley 28.024 en el año 2003 para regular la gestión de intereses ante las autoridades y en dicha ley incluyó a todas las autoridades como sujetos de regulación, creó el registro público de gestión de intereses y un régimen sancionatorio tanto para servidores públicos como para cabilderos.

Además de esos países, Alemania, Australia, Francia, Polonia, Hungría, Lituania, Israel, Taiwán, México, Chile y Reino Unido cuentan con regulación del cabildeo. Por su parte, en la Unión Europea, la recomendación CM/Rec (2017)2, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 22 de marzo de 2017, recomienda a los Estados miembros, establecer un marco integral que rija las actividades de cabildeo ante las ramas legislativa y ejecutiva a nivel local, nacional y regional.

Los cabilderos deben acatar los principios de transparencia, honestidad e integridad. En particular, deben proporcionar información precisa y veraz sobre su tarea de cabildeo al funcionario público involucrado; actuar de buena fe, abstenerse de influir indebida e inapropiadamente sobre los funcionarios públicos y evitar conflictos de intereses.

En Colombia, la ausencia de reglamentación ha entorpecido el desarrollo del Lobbying como una herramienta que permita a los actores dentro de la sociedad participar activamente en la toma de decisiones. Adicionalmente, ha restringido el acceso de algunos sectores de la sociedad a los tomadores de decisiones, ocasionando la estigmatización del Cabildeo por la falta de transparencia en su ejecución.

El reconocimiento del cabildeo como forma de participación democrática eliminará la falta de acceso a las autoridades que padecen muchos sectores de la sociedad, garantizando igualdad y transparencia en la toma de decisiones.

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