El sesenta por ciento de las personas que fallecen en Bogotá, son cremadas y la tendencia va en aumento por razones ambientales y de espacio para las inhumaciones.

En un nueve por ciento viene creciendo, por año la cremación de personas en Bogotá desde el año 2008, cuando comenzó a tomar impulso la costumbre y por la presión de la falta de tierra en las ciudades para sepultar a las personas.

La Secretaria de Salud de Bogotá a través de La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, es la encargada de la administración de los cementerios.

Angie Hernández, subdirectora de servicios funerarios, aseguró que menos del 1% de los cadáveres y restos humanos producen humo y reiteró que cumplen con la norma. No hay contaminación y el monitoreo es permanente y con la tecnología más avanzada.

“De las cremaciones que se efectúan anualmente menos del 1% generan humo”, dijo la funcionaria, al indicar que dichos incidentes “tiene que ver con un tema de Tanatopraxia” y agregó que “cuando se han generado eventos de humo es porque se ha identificado posteriormente que esos cuerpos, por ejemplo, tienen componentes inflamables como aserrín o diésel”.

En Bogotá, cumplen con todas las reglamentaciones vigentes de los hornos, los cementerios de Jardines del Recuerdo, Apogeo y la Paz, Serafín, de Chapinero y del Sur, además de los municipios vecinos a la ciudad en Zipaquirá y en Cota, los Olivos y Paraíso.

Según las estadísticas, en Bogotá actualmente mueren al mes por diversas razones 3300 personas un promedio de cien por día y el 60 por ciento son cremados según las normas vigentes. No todos se puede cremar, hay que cumplir requisitos.

Las tasas de mortalidad han venido incrementándose año a año por la migración que se registra, por ejemplo, en 2015 el promedio era de 1550 por mes, el año pasado la cifra fue de 3318, se entregaron 1797 permisos de cremación en promedio.

REQUISITOS PARA LA CREMACIÓN

El doliente debe reunir los siguientes documentos:

Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido.

Original y fotocopia del certificado de defunción, expedido por el médico tratante en el cual conste que la persona ha muerto por causas naturales, el médico debe estar inscrito en la Secretaría Distrital del Salud.

Original de la Autorización de Cremación o manifestación escrita. De la voluntad de la persona en vida o de sus familiares después de la muerte.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

Tener la autorización de cremación o manifestación escrita de la voluntad de la persona en vida o de sus familiares después de la muerte.

La persona que no tiene ningún familiar que haga la solicitud y dejó notariado su voluntad de ser cremado, quien asuma sus trámites funerarios puede autorizar la Cremación presentando el documento voluntad del fallecido.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

En caso de muerte violenta:

Original de la Autorización del fiscal de conocimiento.

Radicar los documentos requeridos para el trámite.

La radicación se deberá realizar en la oficina de Registros, primer piso de la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud.

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