Por Universidad.edu.co

La docencia por hora cátedra tiene que pagarse mediante contrato laboral, y no por honorarios, no importa la modalidad de la docencia o tipología de la IES privada.

Así está explícitamente consignado en el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, que señala que:

“Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico y su remuneración corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes”.

Como está claramente consignado en la Ley, no importa si la IES privada es universidad, institución universitaria, escuela o institución tecnológica o escuela técnica profesional, así como tampoco importa si ésta tiene muchos o pocos estudiantes o si el valor de la matrícula es bajo.

¿De dónde salen los $36.575?

Según la aplicación de la norma, el valor del salario mínimo legal vigente, en Colombia, para 2020, es de $877.803, y el número de horas laborables mes, según el Código Sustantivo del Trabajo puede ir de 160 (40 a la semana por 4 semanas), o 192 (48 a la semana por cuatro semanas).

Los 8 salarios mínimos equivalen a $7.022.442, dividido en 160 de $43.890 y dividido en 192 horas da $36.575, que es el mínimo a pagar por hora de cátedra para los profesores así contratados, más prestaciones sociales.

La IES que pague por honorarios o realice contratos laborales de hora cátedra por un valor menor está incumpliendo la ley.

Es importante aclarar que este valor varía si se trata de profesores de planta (medio tiempo, parcial o tiempo completo), pues aquí la interpretación es diferente, y cada IES define el valor siempre y cuando éste no baje del salario mínimo legal vigente.

Así mismo, por ejemplo, un profesor de medio tiempo, con 20 horas a la semana no puede exigir un salario equivalente al valor de la hora de cátedra (en este caso $36.575) por 80 horas (20 a la semana por cuatro).

Cuando la Ley 30 fue sancionada, inicialmente se aceptó que la docencia se pagará por honorarios (prestación de servicios), pero esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-517-99 del 22 de julio de 1999, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo.

Profesor en clase universitaria.

También es importante señalar que algunas IES están incumpliendo la Ley al pagar por prestación de servicios la docencia en posgrados. Así ésta no se realice con la misma periodicidad que la del pregrado, también tiene que ser pagada por contrato laboral, más prestación de servicios.

Los profesores que se sientan afectados por esta situación, deberían denunciarlo. Aunque paradójicamente el propio Ministerio de Educación ha acreditado institucionalmente a algunas IES que pagan de esta manera, y no existen pronunciamientos explícitos de dicha cartera que sancionen por esta ilegalidad, queda la opción de asistir a la Oficina de Trabajo del Ministerio del Trabajo.

También puede leer:

Please follow and like us:
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial