Por Hernán Alejandro Olano García

En Colombia, por tradición, existe al interior de la Casa de Nariño un espacio denominado “Despacho de la Primera Dama” y, o puede desempeñar labores propias de empleados públicos, pues ello es violatorio de la Constitución, según criterio de la Corte Constitucional en Sentencia del 10 de septiembre de 1994, en la cual, se declaró la inexequibilidad del artículo 6 del Decreto 1680 de 1991, a través del cual se definió la naturaleza y el régimen especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

A juicio del Alto Tribunal, con ponencia de Vladimiro Naranjo Mesa, la posibilidad de que la esposa del jefe del Estado ejerza funciones de carácter público riñe con el artículo 123 de la Carta, según el cual son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

De la decisión se apartaron los juristas Hernando Herrera Vergara y Eduardo Cifuentes Muñoz (actual presidente de la JEP), para quienes “la Primera Dama de por sí en su despacho no ejerce actos propios de la función pública sino otros de índole administrativo”, los cuales son en beneficio de la comunidad y sin remuneración alguna; por tanto, ostenta la calidad de ciudadana particular frente a la administración pública.

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Lucy Ware Webb Hayes, la primera mujer en ostentar el título de «Primera Dama».

El caso es que es el título se le otorga a la esposa del Presidente de Colombia, y anfitriona de la Casa de Nariño y, la expresión “Primera Dama” surgió en los Estados Unidos de Norteamérica en 1877, cuando para referirse al cónyuge del gobernante norteamericano, la periodista Mary Clemmer Aims lo utilizó en una crónica acerca de la posesión del presidente Ruther Ford Birchard Hayes y, luego se popularizó su uso a partir de 1911, cuando se estrenó la comedia de Charles Nirdlinger “The first lady of the land”, acerca de Dorothy (Dolly) Payne Todd Madison, la esposa del presidente James Conway Madison (1809 – 1817).

La expresión, así tomó carrera y comenzó a dársele uso en el lenguaje protocolar de muchos países, pues, por ejemplo, es mandatorio que concurra con su cónyuge a la Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno.

En Colombia, el término “primera dama”, comenzó a utilizarlo en los años cuarenta del siglo pasado la revista “Cromos”, para distinguir a doña María Michelsen de López, de doña Olga Dávila Alzamora viuda de Kopp y segunda esposa del presidente Alfonso López Pumarejo, por eso se hablaba de la primera y la segunda dama, ya que cada una lo acompañó en cada período de gobierno.

Finalmente, y, para evitar polarizaciones o sentires disidentes: Según esa misma Sentencia, ya citada de la Corte Constitucional, de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución, “la primera dama encarna simbólicamente, junto con el Presidente de la República, la unidad nacional”.

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