Categories: Lo NuevoPeriodismo

Gobierno reglamenta el Fondo ‘No Es Hora De Callar’ para prevenir, proteger y asistir a mujeres periodistas

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Igualdad y Equidad, expidió el Decreto 0277 del 18 de marzo de 2026​, mediante el cual se reglamenta el Fondo ‘No es Hora de Callar’, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionada con el  caso de la periodista Jineth Bedoya Lima vs Colombia.​

Foto Pexels Mikael Blomkvist.

La sentencia de la CIDH derivó en la expedición de Ley 2358 de 2024, mediante la cual se creó el Fondo ‘No es Hora de Callar’, pero se hacía necesario reglamentar el desarrollo de las líneas de los programas, medidas e investigaciones que se pueden financiar con cargo a los recursos del Fondo.

En ese sentido, las disposiciones del Decreto 0277 de 2026 están dirigidas al funcionamiento del Fondo ‘No es Hora de Callar’ para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, el cual estará destinado a la financiación de programas del orden nacional, departamental y municipal.

El Fondo es un instrumento que permitirá saldar una deuda social e histórica con las periodistas colombianas: reconocer que por su género y su oficio se encuentran expuestas a violencias sistemáticas, que requieren atención, acciones transversales y enfoque diferencial.

Para su aplicación, el Decreto define a quienes se les considera mujeres periodistas:

  • Las mujeres graduadas de las facultades de periodismo del país, ya sea a nivel técnico o profesional.
  • Las mujeres comunicadoras empíricas que desarrollan proyectos comunicativos alternativos o comunitarios.
  • Las mujeres comunicadoras de organizaciones sociales que gestionan medios de comunicación o proyectos comunicativos regionales, alternativos o comunitarios, y cuyo trabajo impacta a grupos y organizaciones.
  • Las mujeres en áreas de la comunicación tales como realizadoras audiovisuales, reporteras gráficas y editoras.
  • Las mujeres comunicadoras dedicadas a la producción de contenidos digitales. 

Asimismo, la norma determina que “los recursos asignados anualmente al Fondo No es Hora de Callar serán apropiados en el presupuesto de la sección del Ministerio de la Igualdad, o quien haga sus veces, de conformidad con el trámite previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto”.​

Decreto crea ​Comité Decisorio

Además, el Decreto crea el Comité Decisorio del Fondo y lo define como la máxima instancia de decisión y dirección del Fondo, encargado de establecer la planeación y programación de las medidas e investigaciones a financiar con los recursos asignados.

Este Comité estará conformado y será presidido por el ministro o la ministra de Igualdad y Equidad o su delegado (a). También lo integrarán el viceministro o viceministra de las Mujeres o su delegada, la beneficiaria de la sentencia o a quien ella designe de su campaña ‘No es Hora de Callar’, y un representante de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLlP).

En el mismo contexto, el Decreto ordena que los recursos del Fondo solo podrán ser destinados a financiar:

  • ​Programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en género en el ejercicio de su profesión.
  • Adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, desde una perspectiva de género.
  • Investigaciones regulares para monitorear la prevalencia y los tipos de violencia de género enfrentados por las mujeres periodistas en Colombia. 

El Fondo debe asegurar que sus líneas de trabajo sean accesibles para mujeres de distintas regiones, incluyendo áreas rurales o de difícil acceso.

En la misma línea, el Decreto establece que el Fondo no estará destinado para financiar apoyos materiales y directos en casos como amenazas, persecución, otro tipo de violencias. Tampoco se financiarán viajes de reubicación, subvenciones derivadas de exilios económicos u otro tipo de desplazamientos, ni apoyos de subsidios monetarios. Estas situaciones deberán articularse con las entidades competentes para ello.

También puede leer:

admin

Share
Published by
admin

Recent Posts

César Ahumada, gerente general de Sayco: «Las cifras hablan del buen trabajo que estamos haciendo»

César Ahumada Avendaño, gerente general de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO,…

3 horas ago

Menos Marcuse, más Scruton

Por: Mario Alberto Bedoya- Consultor Financiero / @doctrinas.co ¿Por qué la producción académica occidental en…

3 horas ago

IA y turismo: la industria acelera la transformación digital sin dejar de lado la experiencia humana

La inteligencia artificial está acelerando la transformación de la industria turística y modificando la manera…

4 horas ago

¿Tu presión arterial sube cuando vas al médico? Podría ser hipertensión de bata blanca

La presión arterial puede cambiar según el momento y las condiciones en las que se…

4 horas ago

En 2036 los adultos mayores superarán a los menores de 15 años: CUN lanza Vitalia, una apuesta por la longevidad

Colombia se acerca a una transformación histórica de su estructura poblacional. Para 2036, los adultos…

4 horas ago

El ruido blanco y la ciencia detrás del sonido que busca combatir el insomnio

En medio de una creciente crisis del descanso en la que cerca del 47 %…

14 horas ago