En Colombia, aunque los progresos son sostenidos, solo 56 % de los recién nacidos reciben el primer pecho en la primera hora ―momento clave para la supervivencia― y 36 % mantiene lactancia exclusiva hasta los 6 meses, porcentaje que debería ser, al menos del 50% en los lineamientos internacionales.
El país cuenta con dos leyes para proteger la lactancia materna, Ley 2361de 2024, que ordena la creación de una Política Pública Nacional de Lactancia Materna y de bancos de leche, y la Ley 2458 de 2025, que busca fortalecer a la «Comunidad Lactante» a través de un registro público de redes de apoyo, una hoja de ruta de atención preventiva en el sistema de salud y la certificación de establecimientos comerciales amigables con la lactancia.
Según estudios de la OMS estiman que una cobertura óptima podría prevenir hasta 800 000 muertes infantiles anuales. En América Latina y el Caribe (ALC), solo el 43 por ciento de los lactantes menores de seis meses son alimentados exclusivamente con leche materna, una tasa inferior al promedio mundial del 48 por ciento. Además, solo el 54 por ciento de los recién nacidos son amamantados dentro de su primera hora de vida, y apenas el 43 por ciento de los niños continúan con la lactancia hasta los dos años. Esta carencia contribuye a la persistente triple carga de malnutrición en la región: desnutrición, sobrepeso y obesidad, y deficiencias de micronutrientes.
Dentro de los innumerables beneficios de la lactancia materna, que se extienden mucho más allá de la infancia, antes del primer año, se tienen:
Con las inversiones adecuadas, los países pueden aumentar significativamente las tasas de lactancia materna exclusiva, como demuestran las mejoras a escala mundial logradas en la última década. Por ello, los lineamientos internacionales establecen que las madres y las familias necesitan apoyo para que sus hijos reciban una lactancia materna óptima. Entre las medidas que ayudan a proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna destacan:
Con relación a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige evaluar riesgos específicos para gestantes y lactantes y adaptar tareas o tiempos si hay exposición nociva. En este punto, muchos países integran la lactancia en su normativa de SG-SST; Finlandia permite reubicación con subsidio si el puesto impide lactar con seguridad. En Colombia, la regulación infiere en SG-SST infiere incluir la lactancia en la matriz de peligros y planes de prevención.
Para la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social (CODESS), es indudable el papel de la lactancia en la protección de los derechos fundamentales de la madre y el niño en función de lograr el máximo de capacidades y libertades para todos los recién nacidos en Colombia, sin distingo o discriminación posible, por ello, invertir en la lactancia materna, es invertir en el futuro de los niños en el mundo.
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