Por Hernán Alejandro Olano García
Se acerca el trigésimo aniversario de la Constitución Política de Colombia, que ha reconocido a esta nación como pluriétnica y multicultural. Los grupos étnicos colombianos, son:
Las comunidades étnicas colombianas, conforme a la interpretación del Convenio 169 de la OIT (adoptado mediante la Ley 21 de 1991), sobre el cual la Corte Constitucional dispuso que donde se lee “indígenas” también hay que leer “afrocolombianos” y Gitanos”, todos los cuales poseen unos derechos con “plus” sobre los derechos del resto de los colombianos: Derecho a la autonomía y la autodeterminación; derechos territoriales, derechos sociales y culturales, derecho propio o mayor, derecho a la participación, derecho a los recursos naturales, derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación y derechos políticos.
La OIT-169 define pueblo Tribal así: “Son los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo estatus jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales” (Artículo I, numeral 1, literal a, oit-169).
Incluso, como interpretación extensiva de las normas, la Corte Constitucional colombiana, por medio de la Sentencia C-370 de 2002 estableció que las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: (1) que posean autoridades tradicionales reconocidas por el Estado colombiano, (2) que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros y, (3) que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población.
El Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, así como el derecho al territorio como hábitat para la denominada “reproducción cultural” de los indígenas y afrodescendientes, así como del pueblo Rrom en sus kumpanías; así como los procesos de formación para la revitalización de la lengua romaní.
Las kumpañy co-residen o, dado el caso, co-circulan como grupo. Según el documento “Se hace camino al andar” del Departamento Nacional de Planeación de Colombia, “Las principales kumpañy del país se encuentran en Cúcuta: barrio Atalaya, Girón: barrio El Poblado, Bogotá D.C.: barrios Galán, San Rafael, La Igualdad, Primavera, Nueva Marsella, La Pradera, Bosque Popular, San Fernando; Cartagena: barrio La Troncal, Cali: (barrio El Jardín), Envigado (Antioquia), Sampués (Sucre), San Pelayo (Córdoba), Fusagasugá (Cundinamarca), (mapa 2). Estas kumpañy varían en el mapa ya que, por la dinámica de itinerancia, el pueblo Rrom cambia de lugar de residencia con frecuencia”. (DNP. Se hace camino al andar: 2010, p.33).
Igualmente, la Constitución Política de Colombia sufrió una reforma, para incluir dentro del texto Superior los Kriss Rromaní, o tribunales propios de la jurisdicción para esta minoría étnica. En el mismo, los denominados Seré Rromengué, son sus autoridades tradicionales, que corresponden a hombres adultos mayores, cabeza de sus familias, con capacidad de decisión dentro de las Kumpany.
Precisamente, para la aplicación de la justicia, es importante tener en cuenta que el pueblo Rrom se rige por principios éticos y de ayuda a otros seres humanos (drabarn o drabarní) que se rigen se centran particularmente en los siguientes aspectos:
la idea de justicia para el pueblo Rrom puede ser definida como:
El incumplimiento de esas premisas de vida, llevan a la aplicación de las sanciones en su sistema jurídico.
En el proceso de balance de derechos y deberes de los Rrom como colombianos, los gitanos, considerados como un grupo étnico, pero no existe una ley que diga que deben ser exonerados de prestar el servicio militar.
El proceso asimétrico de construcción del Estado ha permitido la presencia de actores multiétnicos en lo que ha sido Colombia en su historia, pero más desde 1991. Ese proceso desigual ha implicado que muchas veces, el Estado sea agente de la violencia al desconocer territorialidades o diversidades y reconfigurar fronteras discriminatorias, que esperamos puedan ser removidas, en la medida que la existencia de un Estado Social de derecho sea pleno y efectivo. (GRS-Prensa).
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