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Refuerzo de la protección laboral: análisis de recientes sentencias de la Corte Constitucional

Dado el impacto de las recientes  decisiones en materia en materia laboral en Colombia, Carolina Castro, directora del área de derecho laboral de Posse Herrera Ruiz, analiza dos sentencias recientes de la Corte Constitucional que son de gran relevancia para los empleadores, tanto empresas como personas naturales, ya que crean nuevos espacios de protección que impiden la terminación de contratos de trabajo.

Aunque por ahora solo se conoce el comunicado de prensa y no el texto completo, la sentencia C-111 de 2025 establece que un trabajador con fuero de salud no puede finalizar su contrato por mutuo acuerdo. La situación está condicionada a la mediación  del Ministerio del Trabajo. Es decir, el trabajador ya no puede decidir libremente la terminación de su contrato por esta vía, pues requiere del aval de la autoridad laboral.

Por su parte, la sentencia T-169 ordena el reintegro de dos mujeres que alegaron haber sido despedidas por encontrarse en periodo de lactancia. Aunque ya habían transcurrido los seis meses de protección establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo,  argumentaron que, conforme a la Ley 2306 de 2023, dicho periodo debía extenderse hasta dos años después del nacimiento de sus hijos.

Carolina Castro, directora del área de derecho laboral de Posse Herrera Ruiz

Sin embargo, esta ley no amplía el fuero de lactancia hasta los dos años, sino que reconoce el derecho al permiso diario de lactancia durante ese lapso, siempre que exista certificación médica que acredite que la madre continúa en periodo de lactancia. En este caso, la Corte concluyó que la terminación de los contratos obedeció a la condición de lactancia, configurando un despido discriminatorio. En consecuencia, ordenó el reintegro y, de facto, extendió la protección más allá de los seis meses previstos por la ley, abriendo la posibilidad de que la protección se interprete hasta los dos años posteriores al nacimiento del hijo.

Este precedente abre un debate importante: si bien la Ley 2306 de 2023 no amplió el fuero de lactancia, sí introdujo un derecho conexo que ahora la Corte estaría reinterpretando. Con ello, se podría sentar las bases de una protección automática, similar a la que actualmente se aplica en el caso de los fueros de salud.

En la práctica, esto significaría que los jueces, al revisar una tutela, ya no evalúen si existió o no discriminación, sino que apliquen un criterio objetivo: ¿la trabajadora está dentro de los dos años posteriores al parto? Si la respuesta es afirmativa, la protección se activa. Algo parecido ocurre hoy con el fuero de salud: basta con acreditar una condición médica para que se prohíba el despido, aunque la norma originalmente exigía probar la discriminación.

Frente a este panorama, surgen varias preguntas: ¿Está la Corte realmente protegiendo a las poblaciones que busca resguardar? ¿Existe el riesgo de generar efectos contraproducentes en el mercado laboral, como el desincentivo a contratar mujeres en edad fértil por temor a un fuero ampliado? ¿Qué acciones deben emprender las empresas para anticiparse a estas decisiones y mitigar riesgos legales?

Concluyendo con la intervención de Carolina Castro, se recalca la importancia de analizar estas y otras sentencias que expida la Corte Constitucional, con el fin de evaluar su impacto en la gestión laboral y proponer soluciones que beneficien a empleadores y trabajadores.

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