La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de 6/2, decidió aplicar la medida cautelar contra la medida del presidente.
“La Corte halló proporcionada la procedencia de la suspensión provisional, toda vez que el estado de emergencia no se puede emplear como mecanismo para introducir en el ordenamiento jurídico medidas extraordinarias que no lograron superar el debate democrático en el Congreso de la República, desconociendo, sin lugar a duda los principios de reserva de ley, de legalidad tributaria y de autonomía de las entidades territoriales”.
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