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Expresión del derecho a la libertad religiosa

Por Hernán Alejandro Olano García.

El juez quinto Laboral del Circuito de Bogotá, vía sentencia de tutela, incoada por Omar Franco Becerra, le ordenó al señor Presidente de la República Abelardo de La Espriella, expedir una directiva para que todos los servidores públicos respeten la neutralidad religiosa en actos oficiales y a presentar disculpas públicas mediante una alocución por radio y televisión que deberá realizarse el 30 de septiembre a las 7 P.M.

Hace cinco años, mediante decisión T-124 de mayo de 2021, la Corte Constitucional de Colombia falló una acción de tutela instaurada por César Enrique Torres Palacios contra la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, vicepresidenta de la República y ministra de Relaciones Exteriores, decisión en la cual el Alto Tribunal le ordena a los servidores estatales no utilizar redes sociales personales para realizar pronunciamientos oficiales.

Fue un caso muy similar al que hoy atañe a la nueva administración De La Espriella – Restrepo, pues a mi juicio, el juez considera, equivocadamente, que el Señor Presidente, vulneró la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de su posesión, por cuanto la invocación a la protección de Dios que se hace en el preámbulo de la Constitución tiene un carácter general y no referido a una Iglesia en particular.

La Corte Constitucional, desde la Sentencia C-350 de 1994 que declaró inexequible la consagración de la República de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús, enunció cinco formas complejas de relación entre el Estado y las confesiones religiosas.

Los derechos humanos son, en su núcleo fundamental, derechos naturales que encuentran su fundamento en la dignidad de la persona humana, esto es, en la ley divina natural. La existencia de verdades, o la profesión de la fe, no se opone a esos derechos, que se mueven en el plano de la praxis, y se fundan en la inviolabilidad del santuario de la intimidad personal, donde el hombre es libre de tomar las opciones que sólo son juzgables por Dios.

Citando el derecho fundamental del fiel cristiano a la libertad en materias temporales, el Código de Derecho Canónico, en su canon 227, establece:

Los fieles laicos tienen el derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio en materias opinables.

Se agrega a esa reflexión, que la tutela en trámite alega que hubo intervenciones religiosas en el acto de posesión presidencial, pero, el Sr. Presidente no organizó la sesión, púes era una sesión plenaria especial del Congreso de la República, realizada en la ciudad de Cali y, De La Espriella no era responsable de su desarrollo, sino el presidente y vicepresidente del Congreso (quienes presiden, respectivamente el Senado y la Cámara de Representantes) y no hay prueba de que con la intervención de los religiosos se incumplió la Constitución y se ofendió al pueblo colombiano, con lo cual, no habría lugar a ninguna sanción o recriminación.

Así las cosas, ese ejercicio de la libertad está dentro del pluralismo, que no es ni puede ser sinónimo de conflicto o tensión: “Mi respuesta sólo puede ser una: convivir, comprender, disculpar”, decía un santo moderno, quien además manifestó: “¿Te has molestado en pensar lo absurdo que es dejar de ser católico cuando entras en la Universidad, el colegio profesional, una asamblea de científicos o el Parlamento, justo cuando dejas el sombrero en la puerta?”. 

La misión descristianizadora de la sociedad, no puede desconocer, mediante sentencias inter partes, que, en el caso de Colombia, hay un alto porcentaje de cristianos que libremente también pueden expresar sus derechos y así, evitar la marginación del hecho religioso dentro del Estado secularizad. El ejercicio de la libertad religiosa está dentro del pluralismo que predica nuestra Carta, frente al el laicismo, el relativismo, el agnosticismo y el permisivismo, que pretenden imponerse.

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