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FEDEGÁN advierte que proyecto de decreto del MinComercio sobre cupos de exportación de animales vivos está viciado de ilegalidad

De manera contundente la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN) expresó que el proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que fija un cupo de exportación de animales vivos (novillos) menores de dos años está viciado de ilegalidad.

En el Capítulo II del proyecto de decreto, denominado “Cupo de exportación de bovinos machos menores de 2 años”, Artículo 3, se establece “un cupo máximo de exportación de sesenta y seis mil setecientas (66.700) unidades de bovinos domésticos vivos, machos, menores de dos (2) años, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.29.90.21, el cual tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.

José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de FEDEGÁN, señaló que el Estado colombiano, mediante la Ley 170 de 1994, incorporó a su ordenamiento jurídico interno el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994).

José Félix Lafaurie, presidente de Fedegán.

El GATT prohíbe las restricciones a la exportación de productos

“En el Artículo XI de este instrumento internacional se establece de manera categórica el principio de eliminación general de las restricciones cuantitativas, prohibiendo expresamente a las partes contratantes imponer o mantener prohibiciones o restricciones a la exportación de productos, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias u otras medidas. Al ratificar este acuerdo, Colombia adquirió la obligación legal e internacional ineludible de abstenerse de limitar cuantitativamente sus exportaciones”, agregó.

A renglón seguido, el dirigente gremial explicó que el término «cupo máximo» del Artículo 3 del proyecto de decreto encuadra en la definición técnica de un contingente de exportación, una figura que se encuentra expresamente prohibida por el Artículo XI del GATT de 1994 y, por consiguiente, por la legislación nacional vigente.

“Desde FEDEGÁN advertimos de manera responsable que la adopción de este acto administrativo supondría una transgresión ostensible a la jerarquía de las normas. De expedirse el decreto en los términos propuestos, la fijación de este cupo nacería a la vida jurídica viciada de ilegalidad por contradecir o violar una norma de superior jerarquía, lo que da lugar a que prospere su nulidad, y expone a la Nación a demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a eventuales litigios y retaliaciones comerciales en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, señaló.

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