Hernán Alejandro Olano García
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, introdujo importantes modificaciones al régimen tributario colombiano, particularmente en lo relativo a las retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta. Uno de los puntos destacados de esta normativa es el tratamiento tributario de los emolumentos eclesiásticos que perciben ministros de culto y servidores religiosos.
El artículo 1.2.4.10.8 del Decreto 1625 de 2016 fue sustituido por el Decreto 572 de 2025 para establecer que no estarán sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos cuya cuantía individual sea inferior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Esta disposición aplica tanto para contribuyentes obligados como no obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Cabe indicar, que el citado artículo 1.2.4.10.8 del Capítulo 10, Título 4, Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 fue sustituido expresamente por el Artículo 7° del Decreto 572 del 28 de mayo de 2025.
Además, el decreto aclara que las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención tampoco están obligadas a practicar retención sobre dichos pagos, lo que ofrece claridad para comunidades religiosas más pequeñas o sin estructuras formales que les permitan asumir ese rol tributario.
El tratamiento especial a los emolumentos eclesiásticos busca garantizar el respeto a la libertad religiosa y la equidad fiscal. Sin embargo, esta exención no implica que las iglesias o confesiones religiosas estén completamente exentas de obligaciones fiscales. Como cualquier entidad, deben cumplir con el régimen tributario vigente si desarrollan actividades económicas gravadas o si contratan con el Estado bajo ciertas condiciones.
El Decreto 572 de 2025 entró en vigor el 1 de junio de 2025, y derogó las disposiciones anteriores en esta materia a partir del 31 de mayo del mismo año, tal como lo estipula su cláusula de vigencia. Desde esa fecha, las nuevas tarifas y procedimientos deben ser aplicados por todos los agentes de retención y contribuyentes involucrados.
Este ajuste normativo responde a los principios de eficiencia tributaria y equidad, en línea con la jurisprudencia constitucional, y permite al Estado fortalecer sus mecanismos de control y fiscalización sin afectar injustamente las prácticas religiosas legítimas. En consecuencia, se espera un mayor orden y transparencia en la gestión fiscal de las organizaciones religiosas que manejan recursos económicos dentro del territorio nacional.
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