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Nuevas disposiciones tributarias y confesiones religiosas a partir del decreto 572 de 2025

Hernán Alejandro Olano García

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, introdujo importantes modificaciones al régimen tributario colombiano, particularmente en lo relativo a las retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta. Uno de los puntos destacados de esta normativa es el tratamiento tributario de los emolumentos eclesiásticos que perciben ministros de culto y servidores religiosos.

El artículo 1.2.4.10.8 del Decreto 1625 de 2016 fue sustituido por el Decreto 572 de 2025 para establecer que no estarán sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos cuya cuantía individual sea inferior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Esta disposición aplica tanto para contribuyentes obligados como no obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Cabe indicar, que el citado artículo 1.2.4.10.8 del Capítulo 10, Título 4, Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 fue sustituido expresamente por el Artículo 7° del Decreto 572 del 28 de mayo de 2025.

Además, el decreto aclara que las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención tampoco están obligadas a practicar retención sobre dichos pagos, lo que ofrece claridad para comunidades religiosas más pequeñas o sin estructuras formales que les permitan asumir ese rol tributario.

El tratamiento especial a los emolumentos eclesiásticos busca garantizar el respeto a la libertad religiosa y la equidad fiscal. Sin embargo, esta exención no implica que las iglesias o confesiones religiosas estén completamente exentas de obligaciones fiscales. Como cualquier entidad, deben cumplir con el régimen tributario vigente si desarrollan actividades económicas gravadas o si contratan con el Estado bajo ciertas condiciones.

El Decreto 572 de 2025 entró en vigor el 1 de junio de 2025, y derogó las disposiciones anteriores en esta materia a partir del 31 de mayo del mismo año, tal como lo estipula su cláusula de vigencia. Desde esa fecha, las nuevas tarifas y procedimientos deben ser aplicados por todos los agentes de retención y contribuyentes involucrados.

Este ajuste normativo responde a los principios de eficiencia tributaria y equidad, en línea con la jurisprudencia constitucional, y permite al Estado fortalecer sus mecanismos de control y fiscalización sin afectar injustamente las prácticas religiosas legítimas. En consecuencia, se espera un mayor orden y transparencia en la gestión fiscal de las organizaciones religiosas que manejan recursos económicos dentro del territorio nacional.

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