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Sentencia marca límites en materia de planeación patrimonial

En Colombia, las personas jurídicas son una herramienta para garantizar la continuidad de los negocios familiares en el tiempo. Sin embargo, cuando se utilizan para evadir las normas sucesorales, las autoridades pueden intervenir.

Esto fue precisamente lo que ocurrió en un reciente fallo de la Superintendencia de Sociedades (radicado 2025-01-764836), donde se desestimó la personería jurídica de una sociedad que, según el fallo, fue instrumentalizada para excluir a ciertos herederos y alterar la distribución del patrimonio de la causante. La entidad concluyó que la empresa sirvió como un mecanismo para configurar un fraude a la ley sucesoral, al eludir las asignaciones forzosas previstas en la normativa colombiana.

De acuerdo con la decisión, se probó que la sociedad, de carácter familiar, no desarrollaba una actividad económica efectiva y que había sido creada con el propósito de “realizar una partición del patrimonio en vida, evadiendo las asignaciones forzosas previstas en la ley”. En ese sentido, la Superintendencia concluyó que “La S.A.S. sirvió de herramienta para consumar la infracción legal” y que la compañía “no desarrolla una actividad económica efectiva, reduciéndose a un simple instrumento para obtener resultados injustos o perjudiciales para terceros”.

La autoridad declaró la nulidad del aporte en especie realizado por la persona y ordenó las restituciones correspondientes, al considerar que cuando una figura jurídica se emplea en fraude a la ley, debe prevalecer la sustancia sobre la forma. Es decir, si una sociedad se constituye con fines distintos a los previstos por el derecho y se utiliza para vulnerar normas de orden público, la autoridad puede intervenir y restablecer el equilibrio patrimonial.

Más allá del caso puntual, la Superintendencia de Sociedades dejó una advertencia sobre el uso de estructuras societarias con fines sucesorales. En su decisión reconoció que las sociedades comerciales pueden ser una herramienta válida de planeación patrimonial, siempre que se observen los límites legales y se evite su utilización en perjuicio de terceros o del orden público. La sentencia señaló que “aunque este despacho reconoce el uso de sociedades comerciales como herramienta de planificación patrimonial, (…) esta estrategia legal requiere realizarse con cuidado (…) observando, entre otras, las normas jurídicas de orden público para evitar que la compañía se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”.

El abogado Jaime Enrique Gómez, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, destacó en su columna de opinión que este fallo constituye un hito en materia de gestión patrimonial. A su juicio, la decisión demuestra que, con buena evidencia, es posible desmontar montajes jurídicos que buscan “partir en vida” un patrimonio por fuera de los caminos legales, algo que, según señala, es común en contextos de hijos de distintas parejas.

Gómez explicó que el régimen sucesoral tiene una naturaleza de orden público, lo que implica que las asignaciones forzosas no son opcionales y no pueden eludirse mediante maniobras como capitalizaciones, cesiones a valor nominal o la creación de sociedades sin actividad real financiadas con deudas de accionistas. Cuando ello ocurre, es posible devolver las cosas a su estado anterior.

Menciona que existen vías legítimas para planificar una herencia en vida, entre ellas la partición en vida prevista en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, que cuenta con control judicial y garantiza los derechos de los herederos y de terceros. Según Gómez, la persona involucrada en este caso optó por un “atajo societario” que omitió esas garantías, lo que llevó a la autoridad a intervenir y corregir la irregularidad.

En su análisis, señala que el fallo deja lecciones claras para abogados y familias: usar valores de mercado reales en las operaciones patrimoniales; diseñar estructuras de gobierno que no excluyan a los herederos forzosos; y asegurar que las sociedades tengan una actividad económica real, con estados financieros consistentes y que las relaciones entre vinculados se den en condiciones de mercado.

El mensaje que deja la Superintendencia es claro: la forma no puede prevalecer sobre el fondo cuando se vulneran derechos de terceros. Bien hecha, la planeación patrimonial da estabilidad, continuidad y eficiencia; mal hecha, trae litigios, anula operaciones y deteriora el legado familiar. La diferencia la marcan la finalidad, la evidencia y el cumplimiento de la ley.

La decisión, que podría convertirse en referente para futuros procesos, refuerza la postura de las autoridades frente a las estrategias jurídicas que buscan alterar la distribución legítima de una herencia. También impulsa una reflexión sobre la necesidad de equilibrar la flexibilidad empresarial con el respeto por los principios del derecho sucesoral. En últimas, la sentencia no busca demonizar las sociedades familiares, sino recordar que son un medio y no un fin. Bien utilizadas, aportan continuidad y eficiencia a la gestión del patrimonio; usadas en fraude a la ley, pierden toda validez jurídica y ética.

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