Por Carlos Alfonso Velásquez

Durante un debate de control político en el Senado, el pasado 22 de septiembre surgió una discusión acalorada alrededor del concepto de familia cuando la directora del ICBF cuestionó la necesidad de hablar de “familias” en plural al referirse a un programa institucional. Por su parte el senador Duvalier Sánchez ripostó refiriéndose a los diferentes tipos de familia que ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional incluyendo la unión entre parejas del mismo sexo. Al final Carolina Restrepo explicó que lo importante para un niño es contar con cuidado, protección, alimentación, educación y una persona responsable de su bienestar. Pero en realidad no hubo acuerdo y el debate sigue latente en varios sectores de nuestra sociedad. Dicho lo anterior, en este escrito propongo un punto de encuentro sobre el concepto de familia alrededor del cual podría enfocarse el Estado en lo atinente a cumplir con su rol subsidiario.

La familia es un vínculo que responde a la naturaleza social del ser humano. Y es una institución que existe mucho antes que el Estado tanto en lo cronológico como en lo social y ontológico. Aún más, la familia – fundamento sobre el que se construye la sociedad – es anterior al matrimonio, el cual se institucionalizó precisamente para preservar las familias. Así las cosas, no es el Estado el llamado a crear, y menos a tratar de reconfigurar la familia, su papel se debe limitar a reconocerla otorgándole ropaje jurídico protector. Por esto nuestra constitución política, en su artículo 42, es taxativa: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el Estado y la sociedad deben garantizar su protección integral”.

Ahora bien, es evidente que la unión entre hombre y mujer es el único vínculo que puede generar nuevos seres humanos imprescindibles para que sigan existiendo las familias y las sociedades. Por esto, el fin del reconocimiento jurídico del matrimonio no es principalmente garantizar los derechos de los conyugues, sino coadyuvar a la protección de los hijos pues si no se protegieran no habría nuevas generaciones de ciudadanos. En este sentido, la Corte Constitucional ha propendido por la protección de los hijos al reconocer jurídicamente, por ejemplo, las familias monoparentales que abundan en Colombia por diferentes motivos. Pero también, en algunas ocasiones la Corte se ha desviado de dicho fin protector al emitir jurisprudencia enfocada en satisfacer autonomías individuales de los conyugues, dejando en segundo plano la formación y protección de la niñez.   

Por lo anterior, vale la pena preguntar: ¿cuántas horas de trabajo institucional dedicamos a discutir las palabras con las que nombramos a la familia, mientras tantas familias necesitan protección efectiva, acompañamiento y condiciones dignas para salir adelante?

Lo cierto es que, hasta hace relativamente poco, el Estado colombiano propendía por proteger el vínculo matrimonial y las familias para alcanzar un bien común para la sociedad: mejores ciudadanos. Pero en las últimas décadas ese criterio se ha desdibujado con altos costos sociales: gran parte de la raíz de la delincuencia, drogadicción o alcoholismo en los adolescentes se encuentra en familias disfuncionales, también los embarazos adolescentes y la violación de menores. De cualquier manera, la cuestión de la familia no debería constituir un asunto que pueda resolverse a punta de consignas, descalificaciones o disputas partidistas.

Así las cosas, hoy nos vemos en la necesidad de que el debate sobre la familia se enfoque más en su funcionalidad que en su conformación. Y ¿qué es una familia funcional? En concordancia con sociólogos como José Pérez Adán, es aquella que realiza lo que la sociedad espera de ella. Esto es, en primer lugar, vivir la “equidad generacional”, es decir la combinación de afectos, cuidados y equilibrios entre actividad laboral, servicio e inactividad forzosa que intercambian entre sí sus miembros, léase principalmente niños y ancianos. Por otra, “transmitir la cultura”, no solo la lengua, también la higiene, las costumbres y las formas de relación legitimadas socialmente. Además, se espera que la familia efectúe cierto “control social” evitando en sus miembros la proliferación de conductas socialmente desviadas.

En este enfoque, una familia no se considera funcional simplemente por su estructura o por ser tradicional o moderna, sino por su capacidad para cumplir estas funciones y asumir responsabilidades hacia las nuevas generaciones. Por ello, las familias son funcionales o disfuncionales según el grado en que desempeñan las tareas mencionadas. Y la sociedad será mejor o peor según haya más o menos familias funcionales.

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