En Colombia, una persona puede llevar como primer apellido el de su madre y como segundo el de su padre. Esta posibilidad quedó establecida con la Ley 2129 de 2021, que eliminó la regla que durante años daba prioridad al apellido paterno.

Actualmente, los padres pueden acordar libremente cuál de sus apellidos irá primero. Si no existe acuerdo al momento del registro, el orden se define mediante sorteo, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Registraduría. Es decir, el apellido del padre ya no tiene prioridad simplemente por ser paterno.

La situación cambia cuando la paternidad se declara posteriormente mediante una decisión judicial. Si los padres no llegan a un acuerdo, la ley establece que debe ir primero el apellido de quien reconoció primero al hijo y después el del otro progenitor.

Por ejemplo, si una madre registró inicialmente a su hijo y años después un juez declara la paternidad de un hombre, esto no significa automáticamente que el apellido del padre deba pasar al primer lugar.

Además, cuando se trata de un menor de edad, el juez debe analizar las circunstancias particulares del caso. La sentencia STC12233-2026 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que el cambio de apellido no puede analizarse únicamente desde la filiación, sino también desde el derecho a la identidad y el interés superior del niño, niña o adolescente.

Esto implica valorar, entre otros aspectos, cuánto tiempo ha utilizado el menor el apellido actual, cómo es reconocido en su familia y en su entorno escolar y social, y qué impacto tendría modificarlo.

“El apellido no es simplemente un dato en un documento. Hace parte de la identidad y de la historia de cada persona. Por eso, cuando se trata de un menor, el juez debe analizar qué impacto real tendría cambiar el apellido con el que ha crecido y con el que se reconoce dentro de su entorno”, explica el abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia del bufete INTEGRITY LEGAL

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados cuando una decisión judicial afecta sus derechos. Así lo establece el Código de Infancia y Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esto no significa que el menor tenga que decidir sobre el conflicto entre sus padres, pero sí que su opinión debe ser tenida en cuenta de acuerdo con su edad y nivel de madurez.

Por eso, antes de ordenar un cambio de apellido, el juez debe equilibrar las reglas sobre filiación con la identidad que el menor ha construido y las consecuencias que tendría modificarla.

En conclusión, que un hombre sea reconocido judicialmente como padre no significa que su apellido deba ocupar automáticamente el primer lugar. En estos casos, la decisión debe tener como prioridad la protección de los derechos y el bienestar del niño, niña o adolescente.

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