
Por Hernán Alejandro Olano García
Bajo el Sello Editorial Uniautónoma del Cauca, se presenta la obra El lenguaje del derecho. Wittgenstein y el problema del seguimiento de reglas, de Diego Mauricio Hernández Guzmán y Ramsés López Santamaría, constituye una contribución particularmente significativa para la filosofía del derecho contemporánea. No se trata simplemente de un estudio sobre Ludwig Wittgenstein ni de una aplicación más de la filosofía del lenguaje al fenómeno jurídico. Su verdadero mérito consiste en colocar en el centro de la reflexión una pregunta que, aunque aparentemente sencilla, resulta decisiva para comprender la naturaleza misma del derecho: ¿qué significa seguir una regla y qué hace que una determinada aplicación de una norma pueda considerarse correcta?

El valor de la obra adquiere además una dimensión institucional que merece ser destacada. Sus autores son profesores de planta de tiempo completo de la Universidad Militar Nueva Granada, y ambos cuentan con una sólida formación doctoral en filosofía y ciencias jurídicas. Desde esta universidad colombiana, los autores realizan un ejercicio de filosofía jurídica de alto nivel, capaz de dialogar con algunos de los problemas más complejos de la tradición analítica contemporánea y, al mismo tiempo, mantener una preocupación genuina por los problemas concretos que enfrenta el derecho.
El punto de partida es contundente: el derecho es lenguaje, se construye mediante el lenguaje y se interpreta mediante el lenguaje. Las normas, las sentencias y los contratos son textos que deben ser comprendidos y aplicados a situaciones que muchas veces no fueron previstas por quienes los elaboraron. Esta constatación, que podría parecer elemental, adquiere una enorme profundidad cuando se comprende que el significado jurídico no puede ser considerado como algo completamente terminado antes de su aplicación.
Precisamente aquí aparece la importancia de Wittgenstein. Los autores recorren cuidadosamente el tránsito entre el primer Wittgenstein del Tractatus Logico-Philosophicus y el Wittgenstein de las Investigaciones Filosóficas. El primero representa la aspiración a encontrar una estructura lógica capaz de garantizar la determinación del sentido; el segundo abandona esa búsqueda y dirige la mirada hacia el uso efectivo del lenguaje, los juegos de lenguaje y las formas de vida.
Este tránsito resulta especialmente fecundo para la teoría jurídica. Si el significado de una palabra depende, en buena medida, del uso que tiene dentro de una práctica, entonces los conceptos jurídicos no pueden comprenderse adecuadamente al margen de las prácticas en las cuales adquieren sentido. El ejemplo de la palabra “posesión” resulta ilustrativo: una misma expresión puede desempeñar funciones diferentes en el lenguaje ordinario, en el derecho civil y en el derecho penal. El derecho, por tanto, no puede reducirse a un diccionario de conceptos ni a un sistema cerrado de significados previamente establecidos.
El gran aporte de la investigación aparece cuando los autores conectan esta concepción del lenguaje con el problema del seguimiento de reglas. Seguir una regla no equivale simplemente a obedecerla. Obedecer supone que ya sabemos qué significa la norma y que posteriormente decidimos acatarla. Seguir una regla plantea una cuestión anterior: ¿qué hace que una determinada conducta sea una aplicación correcta de esa regla?
Esta diferencia es fundamental para el derecho. Cuando un juez enfrenta un caso que el legislador no pudo anticipar, el problema no consiste solamente en preguntarse si el juez “obedeció” la ley. La cuestión verdaderamente difícil es determinar qué convierte su decisión en una aplicación jurídicamente adecuada de la norma. En otras palabras, el problema se desplaza desde la obediencia hacia la determinación del sentido.
La tesis que emerge de la investigación es particularmente sugerente: la determinación del derecho es un logro de la práctica antes que una propiedad de los textos. Esta afirmación permite superar dos posiciones extremas. De un lado, el formalismo que imagina que la norma contiene anticipadamente la solución de todos los casos; del otro, un escepticismo jurídico radical según el cual las normas no determinan nada y toda decisión sería, en último término, creación del juez.
Los autores proponen una posición intermedia y mucho más rica. Las reglas jurídicas no son inútiles ni permiten cualquier interpretación. Su objetividad no proviene de que los textos “hablen por sí mismos”, sino de la existencia de prácticas jurídicas compartidas que permiten distinguir entre aplicaciones correctas e incorrectas. De este modo, la objetividad jurídica no desaparece al reconocer el carácter lingüístico y práctico del derecho; cambia el lugar donde debe buscarse.
Es precisamente en este punto donde considero que la obra contribuye a llenar un vacío importante en la teoría jurídica. Buena parte de los estudios jurídicos sobre Wittgenstein se ha concentrado en su filosofía tardía, particularmente en el seguimiento de reglas y las formas de vida, dejando en un segundo plano tanto las posibilidades del primer Wittgenstein como otros elementos de su pensamiento, entre ellos la percepción de aspectos. Hernández Guzmán y López Santamaría intentan ofrecer una lectura más completa, conectando diferentes momentos de la obra wittgensteiniana con problemas centrales de la teoría del derecho.
La originalidad del libro está, entonces, no solamente en “llevar a Wittgenstein al derecho”, sino en hacerlo con cautela. Los autores reconocen que la recepción jurídica del filósofo ha producido interpretaciones valiosas, pero también sobre interpretaciones. Por eso confrontan la lectura afirmativa con la lectura escéptica y proponen no convertir a Wittgenstein en una autoridad utilizada de manera meramente retórica. Esta prudencia hermenéutica constituye una de las fortalezas intelectuales de la investigación.
Otro aspecto especialmente destacable es la actualidad de sus planteamientos. El problema del seguimiento de reglas no permanece encerrado en la filosofía del lenguaje del siglo XX. Los autores lo proyectan hacia la inteligencia artificial y la normatividad algorítmica. Una máquina puede ejecutar instrucciones con extraordinaria precisión, pero ello no significa necesariamente que comprenda una regla en el sentido humano del término. La pregunta wittgensteiniana adquiere así una renovada importancia frente a la creciente automatización de las decisiones jurídicas.
En consecuencia, El lenguaje del derecho debe ser valorado como una obra que fortalece la filosofía jurídica producida en Colombia y que demuestra que desde nuestras universidades es posible participar en debates de alcance internacional sin renunciar a la claridad ni a la pertinencia. Sus autores no presentan a Wittgenstein como quien ofrece una teoría jurídica terminada; construyen, más bien, un diálogo entre Wittgenstein, sus intérpretes, sus críticos y los problemas propios del derecho.
El resultado es una obra rigurosa, ambiciosa y necesaria. Su principal enseñanza podría resumirse de manera sencilla: una norma no adquiere toda su determinación simplemente porque esté escrita; adquiere determinación en las prácticas mediante las cuales una comunidad jurídica aprende, interpreta, aplica y justifica su seguimiento. Esta idea permite comprender mejor tanto la estabilidad como la apertura del derecho.
Por ello, la obra de Hernández Guzmán y López Santamaría merece ser reconocida como un aporte relevante a la teoría jurídica contemporánea. Desde la Universidad Militar Nueva Granada, sus autores ofrecen una investigación que no solamente recupera a Wittgenstein para la filosofía del derecho, sino que abre un espacio de reflexión sobre uno de los problemas más persistentes de la juridicidad: cómo puede existir objetividad en un sistema de normas cuyo significado debe necesariamente ser aplicado, interpretado y comprendido en contextos concretos.
En ese sentido, El lenguaje del derecho no cierra una discusión: la hace más precisa. Y ese es, quizá, uno de los mayores servicios que puede prestar una buena obra de filosofía del derecho.