“La práctica de la eutanasia constituye una seria ofensa a la dignidad de la persona humana y fomenta la corrosión de valores fundamentales del orden social. Por lo mismo, ampliar el rango de poblaciones o de casos en que podría ser solicitada la eutanasia, tal y como lo hace la actual providencia de la Corte, o extenderla hacia otras modalidades, lejos de promover un supuesto derecho, constituiría un serio peligro para los más frágiles y vulnerables de nuestra sociedad, sobre quienes pendería el peso de la posible supresión de sus vidas, dando lugar a un serio condicionamiento para el ejercicio de las libertades”, puntualizó la Conferencia Episcopal de Colombia.

Monseñor Luis José Rueda Aparicio.

Luego de la sentencia C-233/21, adoptada el pasado jueves 22 de julio por la Sala Plena de la Corte Constitucional, donde se garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, la Conferencia Episcopal de Colombia emitió un pronunciamiento de seis puntos en el que presenta algunas consideraciones con “el ánimo de contribuir al diálogo y al discernimiento común sobre los valores que han de orientar a nuestra sociedad”.

En un pronunciamiento firmado por Monseñor Luis José Rueda Aparicio, arzobispo de Bogotá y presidente de la Conferencia Episcopal y por monseñor Omar Alberto Sánchez cubillos, arzobispo de Popayán y vicepresidente de la Conferencia Episcopal, los obispos de Colombia consideran que una actitud solidaria frente a la fragilidad y vulnerabilidad del ser humano puede llevar a una persona a declinar la intención de suprimir de manera voluntaria la vida, aún en los casos en que la ciencia médica no tiene la respuesta para una curación física.

Con el fin de afrontar esta realidad de una manera más humana, sin tener que acudir a la eutanasia, los obispos de Colombia hacen un llamado al Estado para que se “garantice la debida atención sanitaria a las personas que sufren lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, o que se encuentran en estado terminal, especialmente cuando se trata de los más pobres”.

En materia de salud, piden una mayor inversión de recursos económicos e intervención psicosocial para atender a las familias y cuidadores de los enfermos, de manera especial a los más desprotegidos; así mismo, esfuerzos terapéuticos del personal sanitario para tratar adecuadamente el dolor y respetar la dignidad del paciente hasta el momento de su muerte natural.

Finalmente, invitan a todos a seguir descubriendo “los mejores caminos para respetar el derecho a la vida de toda persona y poder fortalecer los lazos de amistad social entre todos los colombianos”.

EL COMUNICADO COMPLETO

Ante la Sentencia C-233/21, emanada recientemente por la honorable Corte  Constitucional, mediante la cual se garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, los obispos católicos de Colombia, conscientes de nuestra responsabilidad en medio de la realidad democrática y pluralista de nuestra nación, proponemos algunas consideraciones con el ánimo de contribuir al diálogo y al discernimiento común sobre los valores que han de orientar a nuestra sociedad.

  1. Las condiciones de grave enfermedad o relacionadas con el final de la vida deben afrontarse con profunda delicadeza y respeto, ya que son situaciones dolorosas, que ponen a prueba a la persona en su integridad y a su entorno familiar, y que reclaman, como en ninguna otra circunstancia, el ejercicio de la libertad personal y el acompañamiento de la sociedad.
  2. Creemos que las realidades de fragilidad y vulnerabilidad humanas han de asumirse en actitud solidaria, confiados en que el cuidado mutuo puede hacer declinar la intención de suprimir voluntariamente la propia vida, aun en los casos en los que, fundamentados en el conocimiento médico actual, la curación física ya no es posible.
  3. En la práctica, esta actitud debería traducirse en: a) la preocupación del Estado por garantizar la debida atención sanitaria a las personas que sufren lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, o que se encuentran en estado terminal, especialmente cuando se trata de los más pobres; b) en ayudar, con recursos económicos e intervención psicosocial, a las familias y cuidadores más desprotegidos; c) en los esfuerzos terapéuticos el personal sanitario para tratar adecuadamente el dolor y respetar la dignidad del paciente hasta el momento de su muerte natural; d) en la promoción de las virtudes ciudadanas por parte de todos los estamentos sociales, para asegurar la atención afectiva y efectiva a los más necesitados.
  4. Una comunidad fraterna y solidaria se logra cuando somos capaces de superar los individualismos y de hacer converger nuestras vidas en torno a valores comunes. Concebir la autonomía humana como un poder soberano de determinación no favorece la construcción de un orden social en el que podamos sentirnos prójimos, viajando todos en la misma barca.
  5. La práctica de la eutanasia constituye una seria ofensa a la dignidad de la persona humana y fomenta la corrosión de valores fundamentales del orden social. Por lo mismo, ampliar el rango de poblaciones o de casos en que podría ser solicitada la eutanasia, tal y como lo hace la actual providencia de la Corte, o extenderla hacia otras modalidades, lejos de promover un supuesto derecho, constituiría un serio peligro para los más frágiles y vulnerables de nuestra sociedad, sobre quienes pendería el peso de la posible supresión de sus vidas, dando lugar a un serio condicionamiento para el ejercicio de las libertades.
  6. Esperamos que, con el favor de Dios, que es siempre clemente y misericordioso, sigamos descubriendo los mejores caminos para respetar el derecho a la vida de toda persona y poder fortalecer los lazos de amistad social entre todos los colombianos. (GRS-Prensa).

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