La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-372/25, estableció que una persona que haya convivido con su pareja de manera permanente, sin haber contraído matrimonio, puede solicitar la fijación de una cuota alimentaria tras la ruptura, siempre que se demuestre la existencia de una unión marital de hecho y que una de las partes haya quedado en desventaja económica, mientras la otra tenga la capacidad económica para asumirla.

El fallo se originó en el caso de una mujer que convivió con su expareja durante más de 20 años, con quien tuvo dos hijos, y que alegó haber sido víctima de violencia intrafamiliar, además de haber enfrentado limitaciones para trabajar o estudiar. Tras una cirugía de tiroides que afectó su salud, la mujer solicitó una cuota alimentaria que, en un principio, le fue negada.
La Corte revocó esa decisión y señaló que, aunque la unión marital de hecho no fue declarada en su momento mediante escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial, existían otros medios de prueba como testimonios, documentos, afiliaciones compartidas a la seguridad social, registros civiles de los hijos y publicaciones en redes sociales, que acreditaban la existencia del vínculo permanente.
“Esta decisión marca un hito, porque reconoce que las uniones maritales de hecho también generan responsabilidades económicas y de cuidado mutuo. La Corte envía un mensaje claro: el compromiso y la solidaridad no dependen estrictamente de un papel firmado, sino de la realidad convivencial”, explicó el abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia y miembro del bufete de abogados Integrity Legal.
La Corte resaltó que la finalidad de la cuota alimentaria entre excompañeros permanentes es proteger al compañero que ha sufrido o está en riesgo de sufrir violencia, o que, al separarse, queda en situación de vulnerabilidad, garantizando su mínimo vital y el acceso a una vida digna.
“La sentencia, además, obliga a los jueces a aplicar una perspectiva de género y de derechos humanos en estos casos, protegiendo especialmente a quienes, durante la relación, se dedicaron a labores del hogar o de cuidado y quedaron sin recursos tras la ruptura”, agregó el abogado Jiménez.
Implicaciones de la sentencia
- Las parejas que hayan convivido de manera permanente sin casarse y que no hayan declarado su unión marital de hecho podrán reclamar alimentos tras la separación, siempre que, además de demostrar la necesidad de recibirlos y la capacidad económica del excompañero permanente, acrediten con pruebas una convivencia permanente por más de dos años.
- Se fortalece la protección del excompañero permanente que, durante la unión marital, realizó labores domésticas o de cuidado sin recibir remuneración.
- Los jueces deberán aplicar en sus decisiones judiciales los estándares internacionales de derechos humanos y perspectiva de género, aspectos indispensables para la protección de los derechos de las mujeres y hombres víctimas de diferentes tipos de violencia intrafamiliar.
- Amplía el alcance en materia probatoria para demostrar el vínculo de la relación marital cuando se persiguen efectos distintos a los de la sociedad patrimonial, como ocurre en los casos de solicitud de cuota de alimentos por parte del excompañero permanente.
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