Por William Giraldo www.revistacorrientes.com

La crisis carcelaria en Colombia se hizo evidente en los veinte últimos años del siglo XX y las tres ramas del poder público del Estado han dictado sentencias, leyes, decretos, y medidas de emergencia para atajarla, mientras la situación se agrava alimentada por la corrupción y la indiferencia.

El sistema colapsó cuando la población carcelaria en todo el país se acercó a los 22 mil presos a finales de la década de 1980. 

Después de la reforma constitucional de 1991, la rama jurisdiccional comenzó a actuar en la búsqueda de soluciones a los problemas más sentidos del país y en 1993 la Corte Constitucional declaró mediante una sentencia el Estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario con lo cual alertó a los poderes ejecutivo y legislativo para que actuaran con prontitud para darle forma a una política carcelaria articulada con una política criminal coherente armonizada en un orden legal y económico.

La situación había llegado a niveles insostenibles según lo señaló el Comité Internacional de la Cruz Roja que desde 1969 venía observando el deterioro progresivo de las prisiones colombianas con el desproporcionado aumento de la población privada de la libertad.

En 1993 estaban presas algo más de 29 mil personas y el hacinamiento carcelario estaba por encima del 50 por ciento, agravándose dentro de las prisiones la violación de los derechos humanos, la deficiencia en los servicios de salud para atender a los detenidos y una acentuada corrupción de los administradores y guardianes, hechos que también impulsaron al gobierno del presidente César Gaviria a presentar un proyecto que el Congreso aprobó como ley 65 de ese año.

Una ley que por lo hecho hasta ahora quedó como letra muerta porque no ha tenido efecto y el problema amenaza en convertirse en un problema mayor como los que recientemente se vivieron en El Salvador y en Ecuador.

Dicha ley dejó en claro en el artículo 17 que las personas condenadas por  la justicia son responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC y que los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y Bogotá Distrito Capital, son responsables  de crear y administrar cárceles para los sindicados de la comisión de delitos.

La Corte Constitucional alertó nuevamente y de manera urgente la magnitud del problema a través de la sentencia T-153 de 1998 y lo repitió en el 2013 a través de la sentencia T-388 al señalar que la política  criminal colombiana es reactiva, incoherente, ineficaz, volátil, desarticulada y sin intenciones de resocializar a los convictos. La sentencia T-762 de 2015 se refirió a la descoordinación de la política criminal en Colombia.

Treinta años después de expedida la ley 65 de 1993, la Defensoria del Pueblo y senadores miembros de la Comisión Accidental de Asuntos Carcelarios y representantes a la Cámara presentaron un proyecto de ley con el cual se busca determinar las competencias de los niveles de gobierno, establecer una Integración Territorial y hacer frente al hacinamiento en las Unidades de Reacción Inmediata en las que trabajan funcionarios de la Fiscalía General, la policía judicial y la Procuraduría de la Nación y en las estaciones de policía.

La falta de soluciones ha convertido a los policías en guardianes de presos, algunos de ellos ya condenados y hacinados en las estaciones de la Policía Nacional. Foto El espectador

El proyecto contempla nuevas fuentes de financiación para cubrir  inversiones superiores a los $4 billones en los próximos seis años.

Solo las capitales departamentales y Bogotá Distrito Capital, a través de ASOCAPITALES se han ocupado del tema. Para las demás ciudades y municipios la ley también es letra muerta.

Revista Corrientes consultó a ASOCAPITALES sobre la problemática y los 30 años de indefinición de acciones frente a la crisis que en un momento dado podría desbordar la capacidad de las autoridades como ocurrió recientemente en Ecuador. Según explicó la entidad  ya son varias décadas de discusión  sobre la responsabilidad  de los municipios frente al Sistema Penitenciario y Carcelario por “la falta de claridad  normativa acerca del contenido  y alcance de la obligación  de los entes territoriales frente a las personas privadas de la libertad”

La agremiación de las capitales departamentales considera que el régimen legal vigente en ese campo no precisa cuáles son las fuentes de financiación, ni criterios objetivos para saber  cuándo es responsable una alcaldía u otra. Tampoco la ley, según ASOCAPITALES, prevé en qué eventos  la obligación recae  en las alcaldías y cuáles en las gobernaciones.

Es tan confusa y genera tanta indiferencia oficial la búsqueda de soluciones al problema, que en el año 2022 el Congreso expidió la ley 2197 que le ordena al gobierno  presentar un proyecto de ley para reglamentar lo dispuesto en la ley 65.

Y el problema sigue creciendo. Foto INPEC

Lo mismo hizo la Corte  Constitucional con la sentencia SU-122 del mismo año. La Corte exhorta al Congreso  de la República  para que “regule las obligaciones  que se encuentran a cargo de las entidades territoriales para atender a las personas detenidas preventivamente, así como las fuentes de financiación”.

Lo cierto y así lo subraya ASOCAPITALES es que ninguna de las medidas, leyes, decretos o sentencias en las que están involucradas las tres ramas del poder público del Estado “no están dadas para descongestionar las cárceles”.

Tampoco se ha logrado aplicación completa de leyes como la 712 de 2001,  1709 de 2014 o la 1753 de 2015, como por poner más ejemplos de la inoperancia estatal.

El número de presos en Colombia llegó a 195.800 el día en que se cumplieron el año pasado los 30 años de haber sido expedida la ley.

Lo más grave: 101.250 personas estaban internas en las cárceles, 69.500 estaban en detención domiciliaria; 22 mil 300 en detención transitoria, es decir en las “Uris” y en Estaciones de Policía y solo 2.800 detenidos en cárceles territoriales.

El hacinamiento en las cárceles está en un poco más del 20 por ciento y en las estaciones de policía y unidades fiscales es del 150 por ciento.

El gobierno ha querido y tampoco ha podido. Sus acciones también se convierten en letra muerta como el documento  3828 del Consejo de Política Económica y Social, CONPES  del 19 de mayo de 2015 que  destacó que la política  penitenciaria y carcelaria se ha concentrado  exclusivamente en la ampliación de oferta de cupos, es decir más celdas para los nuevos presos.

Colgados de los techos carcelarios, los presos esperan todavía que el Estado vuelva a mirarlosFoto El Tiempo

Según el CONPES entre los años 2000 y 2015 se invirtieron $ 3.5 billones en construcción, adecuación, operación y mantenimiento de los establecimientos de reclusión, pero mantuvo el nivel de hacinamiento por encima del 50 por ciento.

El documento señala que la mayoría de los entes territoriales, es decir municipios y ciudades capitales,  “no cumplen con lo establecido en la ley (65 de 1993) y por consiguiente no gestionan ni destinan presupuesto para administrar, crear y organizar las cárceles para las personas detenidas  preventivamente.”

Para el CONPES la norma señalada en el artículo 17 de la ley 65 es clara y el su incumplimiento “incide en la sobrepoblación” de las cárceles del orden nacional en donde deben estar recluidos los condenados.

Ocho años después de la acusación hecha por el CONPES ninguna autoridad de control político, disciplinario o fiscal ha llamado a responder por la responsabilidad que les cabe en la emergencia carcelaria a los gobernadores y a los alcaldes.

La crisis carcelaria sigue vigente y al Ministerio de Justicia y del Derecho no parece interesarle el tema en este momento. 

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