
Por Hernán Alejandro Olano García
Miembro Correspondiente de la RAE y, de la academia colombiana, panameña y boyacense de la lengua.
En Colombia la conmemoración del Día del Idioma no se limita a una evocación cultural o literaria, sino que cuenta con un fundamento jurídico preciso. Aunque tradicionalmente se asocia el 23 de abril con la muerte de Miguel de Cervantes y William Shakespeare, la regulación formal de esta fecha en el país se encuentra en el Decreto 707 de 1938, expedido durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo.
Este decreto contiene disposiciones pedagógicas que han sido poco difundidas. En primer lugar, establece que en los establecimientos educativos deben realizarse conferencias sobre el idioma castellano y lecturas de obras clásicas, especialmente de “El Quijote”. En segundo lugar, dispone la realización de concursos académicos sobre el idioma, cuyos ganadores recibirían como premio un ejemplar de dicha obra y una mención honorífica, siendo evaluados por comisiones integradas por miembros de la Academia Colombiana de la Lengua.
El 23 de abril coincide con otras conmemoraciones relevantes, como el Día del Bibliotecario en Colombia, instituido en 1958, y el Día del Libro, reconocido por la UNESCO. Esta coincidencia refuerza el carácter simbólico y cultural de la fecha en el ámbito hispanohablante.
Desde el punto de vista constitucional, el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia, reconoce el castellano como lengua oficial, no obstante, la diversidad lingüística del país, donde existen 68 lenguas nativas, entre ellas lenguas indígenas, criollas, el romaní y la Lengua de Señas Colombiana. Estas lenguas también gozan de reconocimiento y cuentan con su propia conmemoración el 21 de febrero, en consonancia con una recomendación de la ONU adoptada en Colombia desde 2010.
Existe además la normativa orientada a la defensa del idioma, especialmente el Decreto 2744 de 1989, que desarrolla la Ley 14 de 1979. Esta regulación promueve el uso correcto del español en ámbitos oficiales y restringe el uso innecesario de extranjerismos y construcciones gramaticales ajenas a la lengua. Sin embargo, admite excepciones justificadas, como el uso de términos extranjeros cuando no existe equivalente exacto o cuando se emplean en citas. También, se establecen reglas sobre el uso del idioma en documentos oficiales, denominaciones de establecimientos, marcas, publicaciones, publicidad y productos. En términos generales, se exige el uso del castellano, aunque se permiten excepciones en nombres propios, marcas internacionales o denominaciones originales. También se dispone que la información dirigida a los consumidores debe presentarse en español, sin perjuicio de incluir traducciones a otros idiomas.
En el ámbito educativo, se reafirma la prioridad del castellano como lengua de enseñanza, aunque se permite una mayor intensidad en el aprendizaje de idiomas extranjeros según las características de cada institución. Igualmente, se exige que los avisos publicados en lengua extranjera incluyan su respectiva traducción al español.
Finalmente, existe la responsabilidad de los medios de comunicación en el uso adecuado del idioma y debe reconocerse el papel de la Academia Colombiana de la Lengua y su única filial, la Academia Boyacense de la Lengua, como órgano consultivo del Gobierno en la promoción y defensa del español. En conjunto, se evidencia que la protección del idioma en Colombia constituye no solo un deber cultural, sino también un compromiso jurídico e institucional orientado a preservar la identidad lingüística nacional en un contexto globalizado.
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