
Por Hernán Alejandro Olano García- Constitucionalista.
La pregunta de la semana está basada en qué tan viable considera que resulta la solicitud presentada por el Pacto Histórico ante el CNE para aplazar su consulta interna del 26 de octubre. Sin entrar a conceptuar con sesgos partidistas, sino desde la objetividad de la cátedra, considero que, para decidir si autoriza o no el cambio, el CNE podría considerar varios factores, la Legalidad de la solicitud; complicaciones logísticas y contractuales; el impacto para los otros partidos y, el riesgo de generar inseguridad jurídica, pues, con miras a la protección de unos derechos, la petición podría estar generando la infracción de derechos fundamentales, especialmente de participación política, derecho al debido proceso de otros partidos y movimientos que hubiesen programado también su consulta para la fecha inicialmente prevista.
En cuanto a la legalidad de la solicitud pues, al haberse fijado el calendario electoral con tiempo, como lo impone la ley, habría que Verificar si hay normas constitucionales, estatutarias o resoluciones que regulan los plazos que ya vencieron o para los cuales ya se han cumplido ciertos actos (por ejemplo, inscripciones, campañas, logísticas).
En segundo lugar, si cambiar la fecha del 26 de octubre al 23 de noviembre implicaría complicaciones logísticas: impresión de materiales, distribución, notificación, disponibilidad de personal electoral y sorteo de jurados.
Impacto para otros partidos, movimientos o precandidatos que ya estaban organizados para la fecha original y con compromisos contractuales, incluso, también para el Estado por costos y, modificación de la fecha legal de veda electoral.
Y, en cuarto lugar, el riesgo de generar inseguridad jurídica, pues otros actores podrían usar como precedente para cambiar fechas cada vez que haya incomodidad logística o política.
En términos de probabilidades, yo diría que la posibilidad de que el CNE acepte la solicitud es, de baja a media. No la consideraría imposible, pero sí algo difícil, ya que la Procuraduría ya ha manifestado que, en principio, “no se puede modificar el calendario electoral”. Veamos algunos escenarios:
El primero, si el CNE considera que los derechos de los partidos en cuestión realmente están siendo vulnerados de forma sustancial, podría conceder una prórroga limitada (quizá menos ambiciosa que la solicitada, o solo para la inscripción y no mover tanto la fecha de la consulta).
El segundo, en caso de que algún partido acuda a los mecanismos del derecho procesal constitucional, examinar si hay decisiones judiciales perentorias (como acciones de tutelas o de cumplimiento) que respalden la petición de los partidos, lo cual podría aumentar la posibilidad de cambio.
Una tercera vía es que, viéndolo como probable, el CNE rechace la modificación o la acepte parcialmente, pero imponiendo condiciones u ofreciendo algún tipo de arreglo.
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