Los recientes hechos ocurridos en una entidad de salud en Cúcuta, donde una adulta mayor permaneció aproximadamente siete meses sin recibir sus medicamentos y falleció mientras exigía medicamentos esenciales que no le entregaban desde septiembre para su hijo con discapacidad.  Estos hechos han reabierto el debate sobre las condiciones reales en las que las personas mayores acceden a tratamientos y servicios de salud en Colombia.

Este caso pone en evidencia una problemática estructural que afecta a toda la comunidad y principalmente a una población vulnerable. Las personas adultas mayores suelen enfrentar un deterioro progresivo de su estado de salud, limitaciones físicas propias de la edad y, en muchos casos, una capacidad económica reducida que les impide asumir directamente los costos de sus tratamientos.

Las entidades del sistema de salud deben considerar la condición personal y social de los adultos mayores. Se trata de personas que, en muchos casos, dependen exclusivamente de medicamentos subsidiados y cuya estabilidad física puede deteriorarse gravemente ante cualquier interrupción en sus tratamientos”, explica Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal.

En Colombia, la protección del adulto mayor no es una opción discrecional, sino un mandato constitucional. El artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, garantizando su integración a la vida activa y comunitaria. Esta obligación adquiere especial relevancia cuando se trata del acceso efectivo al derecho fundamental a la salud.

La demora injustificada en la entrega de medicamentos, la postergación de procedimientos médicos o la ausencia de respuestas oportunas por parte de las entidades responsables pueden generar daños irreparables: agravamiento de patologías, deterioro significativo de la calidad de vida e incluso consecuencias fatales.

Además del mandato constitucional, esta obligación se encuentra respaldada por la normativa vigente, como la Ley 1850 de 2017, que establece medidas específicas para la protección del adulto mayor, y otras disposiciones que refuerzan la garantía de los derechos fundamentales en situaciones de vulnerabilidad.

La protección reforzada de las personas mayores no es un acto de buena voluntad; es una obligación constitucional directa. Cuando una entidad de salud retrasa la entrega de medicamentos esenciales, no solo incurre en una falla del servicio, sino que puede estar vulnerando derechos fundamentales como la salud y la vida digna”, señala Jiménez.

Frente a la vulneración del derecho a la salud, el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos de protección inmediatos, entre ellos:

  • Requerimientos y quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud.

  • La acción de tutela, como mecanismo judicial expedito para la protección de derechos fundamentales.

La protección especial del adulto mayor no puede quedarse en el plano normativo, debe traducirse en actuaciones concretas, oportunas y humanizadas por parte de las entidades del sistema de salud.

No se trata únicamente de garantizar eficiencia administrativa, sino de asegurar el goce real y efectivo de derechos fundamentales. Cuando el sistema impone barreras, dilaciones injustificadas o cargas desproporcionadas a personas en situación de vulnerabilidad, no solo se compromete la legalidad del servicio, sino la dignidad humana.

Colombia, además, ha asumido compromisos internacionales en materia de derechos humanos que obligan al Estado a garantizar una protección reforzada, real y efectiva para la población adulta mayor. La protección de sus derechos no admite excusas ni demoras: es un deber constitucional que exige acciones inmediatas y responsables.

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