Por Hernán Alejandro Olano García.

Al amparo de la íntima solidaridad, los términos íncubo y súcubo, que fueron utilizados en derecho penal han perdido su vigencia, por otros más “periodísticos” como incitador, autor, instigador, promotor, inductor, motivador, provocador, estimulador, agitador, perpetrador, realizador o hacedor.

El súcubo como antiguo tecnicismo penal, en delitos sexuales, autor de la violencia, o, en los demás delitos, aquella de las dos partes que en la pareja de delincuentes planea y dirige el negocio criminal.

Mientras que el íncubo era un demonio que con apariencia de varón sostiene relaciones sexuales con una mujer. 

César Lombroso fue el creador de la criminología y él hablaba de criminales y de criminaloides, es decir, de los criminales verdaderos y de los criminales atenuados, como si a esas dos clases de delincuentes se pudiese reducir la historia natural del delito. Años más tarde Enrico Ferri elevó a cinco las dos clases originarias y habló de los locos, los natos, los habituales, los pasionales y los ocasionales.

Posteriormente Raffaelle Garófalo creó una nueva clasificación, hablando de los delincuentes privados de sentimiento de piedad, los delincuentes privados del sentimiento de probidad y, los delincuentes privados conjuntamente de piedad y de probidad y, para él, los delincuentes sexuales estaban en la primera categoría, es decir, los que no tenían piedad, lo que llevó a que se creara una cuarta categoría que fue, la de los cínicos.

Posteriormente, otros volvieron sobre una clasificación de psicópatas, criminales y criminaloides, determinando que los psicópatas eran enfermos mentales, o por lo menos personas afectas de hipofunciones, hiperfunciones o disfunciones permanentes o transitorias de carácter mental. Incluso, se ha llegado a hablar de delincuencia de codicia, de lascivia y de lucha.

Shakespeare, entre otros, describió al íncubo y al súcubo: En Otelo, Yago odia al moro Otelo y es el instigador que genera la inseguridad y, finalmente consigue que Otelo desconfíe de la fidelidad de su amada esposa, Desdémona. La voluntad del celoso Otelo es pasiva. Con otros ingredientes, en Macbeth, su esposa, Lady Macbeth, cuya mayor ambición era que él usurpase el trono para ceñir la corona como reina, es quien instiga a su marido para asesinar al rey. Ejemplos literarios sobran.

En El paraíso perdido de John Milton, los demonios íncubos y súcubos son representaciones del mal que, bajo diversas formas, seducen y corrompen a los humanos. La manipulación psicológica y el deseo de poder subyacen en las acciones que llevan a los personajes a su ruina.

Y, en los ejemplos jurídicos, debemos hacer claridad, para lo cual cito la sentencia de 24 de julio de 2017, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, M.P. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, SP10741-2017, Radicación No. 41749, (Acta No. 235),  “la ley también prevé los eventos en los cuales, por razones de solidaridad íntima, surgida de los vínculos familiares, y merced a los secretos que se confían a determinadas personas por razón de su profesión u oficio (secreto profesional), a nadie se le puede obligar a denunciar (art. 68 C.P.P.) ni a declarar (art. 385 ejusdem), contra sí mismo, el cónyuge, o con quien haga vida marital, los parientes cercanos, o en los siguientes casos marcados por una relación de orden profesional: abogado con su cliente; el médico, el psiquiatra, el psicólogo o la terapista con el paciente; el trabajador social con el entrevistado, el clérigo con el feligrés; el contador público y su cliente; el periodista con su fuente; y el investigador con el informante”.

La evolución de los términos íncubo y súcubo, desde sus raíces míticas hasta su adopción como tecnicismos penales, ya en desuso, ilustra cómo el lenguaje jurídico y literario refleja las construcciones culturales de la criminalidad y el mal, cuya esencia sobrevive en figuras instigadoras o autoras que, como en Shakespeare o Milton, personifican las tensiones humanas entre el bien y el mal, dejando un legado de análisis sobre la responsabilidad individual y la complicidad en el delito.

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