Por Guillermo Romero Salamanca

Para Wilson Rentería, presidente y representante del Partido de Reivindicación Étnica, la determinación del Consejo Nacional Electoral contradice la Ley y con una contradictoria resolución acabó con las aspiraciones políticas de minorías que buscaban participar en las elecciones.

“Después de varios años de trabajo, de hablar en diferentes escenarios, de conversar con distintos activistas políticos y sociales, en su mayoría de origen étnico en todo el territorio Nacional, buscando la reivindicación de derechos y la justicia social, conformamos el PRE. Esto no nació de la noche a la mañana, esta ha sido una lucha porque somos minorías que se unen y buscan escenarios propicios para mejorar sus condiciones de vida y de justicia social y nos parece injusta la determinación del Consejo Nacional al no estudiar nuestro caso, sino en quitarnos nuestra forma jurídica de participación”, explicó Rentería.

Durante meses, Wilson Rentería ha buscado la forma de obtener una personería jurídica para defender a minorías .

Luego de un extenso litigio en la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado se falló, que los Consejos Comunitarios eran los únicos entes facultados para avalar candidatos a la circunscripción especial Afrodescendiente. De esta forma el Consejo Comunitario de San Antonio del Castillo, en El Cerrito, Valle del Cauca, el que obtuvo mayor votación entre estos, se le otorgó la curul a la persona de mayor votación dentro de la lista, siendo esta, la exrepresentante Vanessa Alexandra Mendoza Bustos.

“A nosotros –dice Rentería– el artículo 108 de la Constitución Política de 1991, nos permite participar políticamente, porque contempla de manera excepcional que se reconocerá partido político con personería jurídica a quien obtenga representación en las circunscripciones de minorías, en la cuales bastará con haber obtenido representación en el Congreso de la Republica.

“El PRE obtuvo su personería jurídica mediante la resolución No. 0128 del 31 de enero del 2018”, comenta Rentería.

–¿Por qué el PRE no participó, entonces, en las elecciones legislativas para el periodo constitucional 2018-2022?

–La situación es un poco compleja, pero fácil de entender: El PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, no participó en las elecciones legislativas, para el período 2018-2022,  puesto que la resolución que reconoció la personería jurídica,  se emitió en el 2018 que es con posterioridad al cierre de las inscripciones de los candidatos al Congreso de la Republica, que fue en diciembre de 2017, de conformidad con la Resolución 2201 del 4 de marzo de 2017, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual en su Artículo 1° fijó el calendario electoral, en el que se estipulaba que el 11 de diciembre de 2017, vencía el plazo para la inscripción de candidatos al Congreso de la República, fecha en la que aún el PRE no había sido formalmente reconocido como partido político por el CNE, POR ENDE NO EXISTIA. Es así, como resultaba imposible que el PRE cumpliera con el requisito constitucional del umbral para sostener la personería jurídica.

–¿Por qué el Consejo Nacional Electoral decidió emitir Resolución en la que le quita la personería jurídica al PRE?

–Por desconocimiento absoluto de las normas electorales constitucionales, el CNE asumió que el PRE debía cumplir con el 3% del total de la votación válida en las elecciones al Congreso de la Republica, sin haber verificado su fecha de nacimiento a la vida jurídica ante la misma Entidad, por tanto, exigió un “imposible”.  El CNE se limitó a analizar en forma global, que partidos existían a marzo de 2018 (fecha de elecciones), sin tener en cuenta los partidos que existían para la fecha de inscripción, sin la cual no podía haber participación ¿Cómo podía Participar el PRE, si no existía como partido Político?

–¿Pero acaso no se supone, que los partidos políticos van solo por períodos constitucionales, renovables solo si se obtiene el umbral?   

–Usualmente debería ser así, pero, en ninguna norma dice tácitamente que es por cuatro años, o por X período constitucional, sencillamente el requisito consignado en el Artículo 108 de la Carta Magna, es el de obtener el 3% en las votaciones, ¿Cómo el PRE podía obtenerlo, sino estábamos inscritos para los comicios electorales, ya que ni siquiera existíamos?

–¿Por qué el PRE nace tan tarde a la vida jurídica, y por tanto su no participación en las elecciones al Congreso en el 2018?

–Porque nuestra representación en el Congreso, obedeció a un fallo judicial después de 40 meses de litigio, razón por la que nacimos “mucho después que los demás partidos de origen étnico” y por ese motivo, bajo los principios de igualdad y justicia, el PRE tiene el mismo derecho de participar en unas elecciones legislativas y así obtener o no el umbral.

–¿Pero el PRE podía participar mediante el Consejo Comunitario de San Antonio del Castillo que le dio su origen?

–Absolutamente no, en primera medida el partido político y el Consejo Comunitario, son entidades jurídicas totalmente diferentes, sus miembros, estatutos, objetivos, fines y campo de acción son distintos, aunado al hecho de que una persona natural o jurídica, no puede “participar” por otra, ya que los derechos de participación y democráticos no son delegables o transferibles.  Si el PRE no existía, no podía participar mediante otro ente jurídico.

–¿Qué viene ahora para ustedes y el PRE?

–Acudir a todas las instancias e instrumentos legales del orden nacional e internacional de ser necesario, ante esta flagrante violación de derechos democráticos y étnicos. Piense usted,  como se le explica a la sociedad civil,  que un grupo de excombatientes que estuvieron al margen de la ley, pero que obedeciendo  a unos acuerdos de paz (lo que es positivo para todos) sí participó de las elecciones y aunque no logró el umbral, sostiene la personería jurídica; y nosotros, un partido de origen étnico, que ni siquiera tuvimos la oportunidad de participar, estamos perdiendo la personería jurídica, por un requisito que materialmente era imposible de cumplir,  es decir,  para los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral… nacimos muertos.

De derecha a izquierda – Fernando Murillo, vicepresidente- Rosalba Castillo Viveros- vocal nacional–(excandidato a la alcaldía de Cartagena-) Gustavo Prado-Secretario Nacional- Wilson Renteria Riascos–Presidente Gonzalo Vallecilla Caicedo-Director Nacional.

 

 

Resolución 0128 del 31 de enero de 2018, la cual otorga personería jurídica al PRE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución No. 2201 del 4 de marzo de 2017, en la que se estipula el calendario electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que indica la fecha de inscripción de candidatos de los partidos políticos para las elecciones del periodo constitucional 2018-2022.

Resolución No. 0284 en la que el CNE declara la pérdida de la personería jurídica, sin analizar que conforme a la Resolución 2201 del 4 de marzo de 2017, emitida por la Registraduría, para la fecha de inscripción el PRE no existía por ende no podía obtener el umbral de 458.019 votos.

 

El CNE de manera injusta al no cumplir con el umbral del 3%, equivalente a 458.019 votos, le quita la personería al PRE cuando nunca estuvo posibilitado a obtener votación alguna.
El 11 de marzo de 2018, fecha de elecciones, el PRE ya existía para el CNE, pero no se había realizado inscripción de candidatos a las mismas, por cuanto según el calendario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la fecha límite era del 11 de diciembre de 2017, fecha en la que aún no existía el PRE.

 

 


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