Por: Hernán Alejandro Olano García.

Muy pocas personas saben que el Día del Idioma posee en Colombia su propia reglamentación. Habitualmente, la explicación es que se conmemora el 23 de abril por el día del sepelio de Cervantes (fallecido el 22 de abril de 1616), así como por el fallecimiento de Shakespeare, pero, en realidad, es el decreto 707 de 1938, suscrito durante su primera administración por el presidente Alfonso López Pumarejo y por su ministro de educación nacional José Joaquín Castro Martínez, la primera norma sobre la materia.

En esa disposición del Ejecutivo, se consagran dos artículos que se pasan habitualmente por alto:

Artículo 2º En los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y normalista, los respectivos maestros o profesores dictarán en ese día conferencias sobre el idioma castellano y darán lectura a trozos escogidos de El Quijote, o de otras obras célebres de la literatura española. 

Artículo 3º En las escuelas normales y en los colegios de enseñanza secundaria que dependen de la Nación, se abrirán concursos para premiar el mejor estudio sobre el idioma castellano.  Los alumnos vencedores recibirán del Ministerio de Educación Nacional un ejemplar de El Quijote, y una Mención honorífica por sus méritos en la propaganda y defensa del idioma patrio. La calificación de los concursos se hará por comisiones formadas por miembros de la Academia Colombiana de la Lengua.

El 23 de abril, es también el día del bibliotecario, declarado por la Asociación Colombiana de Bibliotecarios en su XXX reunión realizada en 1958; es igualmente el día del libro en castellano, declarado así en el marco de la UNESCO por las delegaciones de los países de habla española y por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.

La sede de la Academia Colombiana de la Lengua en Bogotá.

Además del reconocimiento que el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia le hace al castellano, como lengua oficial de Colombia, existen otras 68 lenguas nativas: las indoamericanas, habladas por los pueblos indígenas; las criollas habladas por las comunidades afrodescendientes; la lengua Romaní hablada por el pueblo gitano y la Lengua de Señas Colombiana que representa a la comunidad sorda del país y fue reconocida como lengua nativa por su riqueza gramatical y porque la igual que las lenguas orales, posee un amplio vocabulario que permite a las personas sordas significar su mundo y comunicarse. Estas lenguas tienen su propio día de conmemoración, el 21 de febrero, que es el Día Nacional de las Lenguas Nativas, que por recomendación de la ONU se celebra en Colombia desde 2010.

Algo muy importantes, es que el Decreto 2744 del 14 de octubre de 1989restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua.

En ese momento, el presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, decretó que el uso correcto de la lengua española, que es la oficial y nacional y cuya defensa se propone la Ley 14 de 1979, proscribe no solamente el empleo de voces o palabras en idioma extranjero, en los documentos y casos a que dicha Ley se refiere, sino el de construcciones gramaticales ajenas a la índole de la lengua española.

 Esta regla no impide que dentro del texto español se incluya entre paréntesis vocablos o expresiones en otro idioma como citas o por vía de ejemplo o cuando por no haber un término equivalente exacto, se haga indispensable la palabra extranjera, como lo reza el parágrafo de la norma.

Diccionario español.

De igual manera, se expresarán en lengua española o castellana:

  • Los documentos oficiales emanados de las autoridades y los memoriales dirigidos a ellas.
  • La denominación de todo establecimiento, empresa industrial o comercial, así como la de institutos de educación, centros culturales, sociales o deportivos, hoteles, restaurantes y, en general, las de todo establecimiento, negocio o servicio abierto al público, con excepciones, como, por ejemplo: nombres propios de personas ilustres y que no tengan traducción en español (Ejemplo: John Fitzgerald Kennedy), o la razón social de compañías, la denominación de instituciones constituidas originalmente en países de otra lengua (Ejemplo: Jhonson & Jhonson), o, las marcas de fábrica o nombres industriales de artículos, productos o mercancías originarios de países de otra lengua (Ejemplo: Paper Mate), o, los títulos de las publicaciones periódicas originarios de países de idioma distinto al español (Ejemplo: L´Osservatore Romano).
  • Los títulos o subtítulos, rótulos, enseñas, lemas de propaganda y emblemas que los acompañen.
  • Los nombres de los productos, artículos o mercancías originarios de fábricas o empresas establecidas en el país, los cuales no podrán inscribirse con nombre extranjero en el registro de marcas y patentes.
  • Los títulos de las publicaciones habladas y escritas que tengan origen en el país, las cuales no podrán inscribirse con nombre extranjero en el registro de Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sin perjuicio de que su texto pueda ir en lengua extranjera, acompañado de la correspondiente traducción al castellano.

Además, algo que a veces no vemos, es que cuando se trate de productos o artículos colombianos, las explicaciones que se impriman para información de los consumidores en hojas de instrucciones, en envases o empaques o en prospectos adjuntos a ellos deben ir en español, pero pueden agregarse traducciones en otros idiomas.

Aunque, para nadie es un secreto, que en todos los establecimientos educativos que funcionan en el país, se dará preferente atención al aprendizaje y cultivo de la lengua castellana y los estudios que en ellos se realicen deberán hacerse en castellano, pero, según la índole peculiar de los planteles, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, podrán darse a las lenguas extranjeras mayor intensidad de la señalada en los planes oficiales de estudio.

Es importante señalar que todo aviso publicado en la prensa del país en lengua extranjera deberá ir acompañado de su traducción.

En la citada norma, a los locutores, animadores y ejecutores de programas de radio y televisión, se les obliga a la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre defensa del idioma, fijándose la responsabilidad de los directores de los medios de comunicación.

Finalmente, a la sesquicentenaria Academia Colombiana de la Lengua, como cuerpo consultivo del Gobierno, se le encarga la labor de continuar, ampliar e intensificar la campaña por la defensa y pureza del idioma español con la mayor divulgación de las correcciones del lenguaje.

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