
Por Hernán Alejandro Olano García
Dentro de mis actividades como canonista, parece que tuviera el “sombrero de tres picos”, en alusión a la obra de Pío Baroja, ya que en algunas causas soy litigante, en otras soy juez y, en otras el “ministerio público”, que, en la Iglesia se conoce como “defensor del vínculo”. Recientemente, con ocasión de una prolongada sesión de fallos que estoy por desarrollar, estuve reflexionando acerca de la administración de justicia en la Iglesia, que no es un simple trámite administrativo, ni una respuesta sociológica a la crisis matrimonial contemporánea.
Por el contrario, la actividad de quienes somos jueces eclesiásticos constituye un ejercicio de la prudencia judicial (prudentia iuris), cuyo fin último es la búsqueda de la verdad objetiva sobre el vínculo matrimonial. En este escenario, el juez no actúa movido por la compasión o la conveniencia, sino como un ministro de la verdad encargado de garantizar la certeza moral.
El eje fundamental de toda decisión judicial en el ámbito canónico es el canon 1608, que exige al juez alcanzar la certeza moral antes de dictar sentencia. Esta certeza no es una mera opinión subjetiva, sino la conclusión de un análisis riguroso y crítico de las pruebas. Como señalan las fuentes, el juez debe partir del principio de que «el expediente habla» y su labor es interpretarlo sin prejuicios, reconstruyendo los hechos de manera cronológica y valorando cada elemento: desde las declaraciones de las partes hasta los peritajes psicológicos.
Una de las responsabilidades más críticas del juez es la distinción entre el fracaso matrimonial y la nulidad. Es común que las uniones terminen por inmadurez, infidelidad o falta de comunicación; sin embargo, un juez y el tribunal, no juzga el éxito de la convivencia, sino la validez del consentimiento prestado en el momento de la celebración. En este sentido, el juez eclesiástico debe ser particularmente exigente, recordando que la nulidad solo puede declararse cuando se acredita fehacientemente que el vínculo nunca nació válidamente, respetando siempre la presunción de validez del matrimonio establecida en el canon 1060.
De igual forma, el juez debe ejercer una valoración crítica de las pruebas periciales, evitando convertirse en un «receptor automático» de las conclusiones de los expertos. Aunque los peritajes son fundamentales, el juez debe integrarlos en el conjunto probatorio, detectando posibles limitaciones metodológicas o contradicciones. Su pregunta central debe ser siempre: «¿Qué es lo que realmente demuestra este expediente?». Solo cuando la verdad procesal alcanza el estándar de certeza moral, la justicia puede pronunciarse de manera sólida y coherente.
Finalmente, la importancia de esta labor radica en el principio supremo de la Iglesia: salus animarum suprema lex (la salvación de las almas es la ley suprema). El juez eclesiástico, al buscar la verdad del vínculo con justicia y caridad, contribuye directamente a la misión de la Iglesia. No se trata de ser «favorables» a la nulidad o al vínculo por principio, sino de ser favorables a la verdad que emerge de las pruebas. En última instancia, la actividad judicial garantiza que las decisiones sean técnicamente sólidas, respetuosas del derecho matrimonial y, sobre todo, fieles a la realidad trascendente de cada historia humana analizada.
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