Por Hernán Alejandro Olano García, Profesor de Derecho Procesal Constitucional

La reciente suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 ha reavivado un debate central en el derecho público colombiano: el alcance del control judicial sobre decisiones de política económica adoptadas por el Ejecutivo. La decisión cautelar plantea interrogantes sustanciales sobre la naturaleza de las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la eventual procedencia del control inmediato de legalidad y la necesaria comparación con el control constitucional ejercido por la jurisdicción constitucional.

En primer lugar, la suspensión provisional constituye una herramienta procesal destinada a preservar la efectividad de la sentencia. Bajo el régimen del CPACA, ya no se exige una manifiesta infracción evidente y grosera, sino la verificación de dos presupuestos clásicos: el fumus boni iuris, esto es, la apariencia razonable de ilegalidad, y el periculum in mora, relacionado con el riesgo de que la ejecución del acto cause un daño grave o torne ineficaz la decisión definitiva. La medida adoptada demuestra una concepción moderna y flexible del control cautelar, en la que el juez administrativo no se limita a un examen formal, sino que adelanta un análisis preliminar sustancial.

La orden de expedir un decreto transitorio introduce, además, la discusión sobre las medidas cautelares innovativas. Tradicionalmente, la jurisdicción contenciosa se mostró reticente frente a decisiones que alteraran el statu quo. Sin embargo, el CPACA permite medidas distintas a la simple suspensión cuando resulten necesarias para garantizar la efectividad del proceso. Surge entonces el interrogante sobre si dicha orden respeta el principio de separación de poderes o si implica una injerencia excesiva en la órbita competencial del Ejecutivo.

Por otra parte, el caso invita a reflexionar sobre el control inmediato de legalidad. Este mecanismo, previsto para actos administrativos de carácter general dictados en estados de excepción, opera de manera automática y con efectos erga omnes. Aunque el decreto del salario mínimo no surge de un estado excepcional, la comparación resulta didácticamente valiosa, pues permite diferenciar entre el control automático y el control rogado propio del medio de control de nulidad simple.

Finalmente, la comparación con el control constitucional es inevitable. Mientras la jurisdicción constitucional examina la conformidad de las normas con la Constitución en abstracto, la jurisdicción contencioso-administrativa analiza la legalidad del acto frente al ordenamiento jurídico en su integridad. En este caso, el debate no se centra exclusivamente en la Constitución, sino en el cumplimiento estricto de los criterios legales para la fijación del salario mínimo, lo que demuestra la relevancia del principio de juridicidad como límite a la discrecionalidad administrativa.

En suma, la suspensión provisional del decreto sobre salario mínimo constituye un escenario pedagógico privilegiado para comprender la interacción entre medidas cautelares, control de legalidad y control constitucional. Más allá de sus implicaciones económicas o políticas, el caso reafirma que en el Estado Social de Derecho ninguna decisión administrativa, por relevante que sea, se encuentra sustraída al escrutinio judicial.

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