La partición de un sistema fluvial

El sistema del río Indo comprende seis ríos principales —el Indo, Chenab, Jhelum, Ravi, Beas y Sutlej— que fluyen por los territorios de la India y Pakistán. Este sistema sustenta el abastecimiento de agua potable, la agricultura y la generación de electricidad en toda la cuenca del Indo, apoyando a cientos de millones de personas a ambos lados de la frontera.

Cuando la India británica fue dividida en 1947, el sistema del río Indo también fue repartido entre los dos Estados sucesores. La realidad geográfica era clara: la India, como Estado ribereño aguas arriba, controlaba las cabeceras de la mayoría de los ríos, mientras que el corazón agrícola de Pakistán —las intensamente irrigadas llanuras del Punjab— dependía críticamente de la continuidad de los flujos de agua desde el este.

Por su parte, la India necesitaba acceso al sistema para sus propios objetivos de desarrollo en Punjab y Rajastán, al tiempo que buscaba estabilidad y relaciones normalizadas con su nuevo vecino occidental. A pesar de sus propias necesidades internas urgentes, la India concluyó este pacto de reparto de aguas altamente concesional con Pakistán el 19 de septiembre de 1960, en un acuerdo facilitado por el Banco Mundial.

Primer ministro de india, Narendra Modi

La India pagó el precio de la racionalidad

La estrategia de dilación de Pakistán y la propuesta del Banco Mundial de 1954

La trayectoria de las negociaciones estuvo marcada, desde el inicio, por la asimetría entre el enfoque razonable y constructivo de la India y las demandas maximalistas, en ocasiones desproporcionadas, de Pakistán —una asimetría que condujo a resultados mucho más favorables para Pakistán de lo que la equidad habría justificado—.

La primera propuesta sustantiva del Banco Mundial, de 5 de febrero de 1954, lo ilustra claramente: incluso en esta etapa inicial exigía concesiones significativas y unilaterales por parte de la India:

  • Todos los desarrollos planificados por la India en las cabeceras del Indo y del Chenab debían abandonarse, y los beneficios correspondientes pasarían a Pakistán.
  • La India debía renunciar a desviar aproximadamente 6 millones de acres-pie (MAF) del río Chenab.
  • Ninguna de las aguas del Chenab en Merala (actualmente en Pakistán) estaría disponible para uso indio.
  • No se permitiría ningún desarrollo hídrico en Kutch a partir del sistema fluvial.

A pesar de estas considerables imposiciones, la India aceptó la propuesta casi de inmediato y de buena fe, señalando su genuino deseo de una resolución rápida. Pakistán, por el contrario, demoró su aceptación formal durante casi cinco años, hasta el 22 de diciembre de 1958.

Como resultado de este gesto de buena voluntad por parte de la India, las restricciones se impusieron sobre ella mientras Pakistán continuaba desarrollando nuevos usos en los ríos occidentales sin limitaciones equivalentes. Pakistán extrajo la lección de que la obstrucción genera beneficios y la cooperación tiene costos —y ha aplicado esa lección de manera constante desde entonces—.

Lo que la India perdió: La magnitud del sacrificio

La asignación del agua

Según la fórmula de asignación del Tratado, la India recibió derechos exclusivos sobre los tres ríos orientales —Sutlej, Beas y Ravi— mientras que Pakistán recibió derechos sobre las aguas de los tres ríos occidentales —Indo, Chenab y Jhelum—. A la India se le permitió ciertos usos limitados y no consuntivos de los ríos occidentales dentro de su propio territorio, principalmente para generación hidroeléctrica de pasada (run-of-river), sujetos a amplias restricciones de diseño y operación.

En términos volumétricos, los ríos orientales asignados a la India transportan aproximadamente 33 millones de acres-pie (MAF) de caudal anual, mientras que los ríos occidentales asignados a Pakistán transportan aproximadamente 135 MAF, lo que otorga a Pakistán cerca del 80 % del agua del sistema. La India recibió el 20 %, a cambio de renunciar a toda reclamación sobre el sistema occidental, mucho más voluminoso.

El punto crucial es que la India no obtuvo agua nueva mediante el acuerdo. Lo que recibió fue el reconocimiento formal de caudales a los que ya tenía acceso, a cambio de renunciar a toda reclamación sobre el sistema occidental mucho mayor. Se le permitieron ciertos usos no consuntivos de los ríos occidentales dentro de su territorio, principalmente generación hidroeléctrica de pasada.

La concesión financiera: Pagar por ceder agua

Quizá la anomalía más llamativa del Tratado sea su disposición financiera. La India aceptó pagar aproximadamente 62 millones de libras esterlinas (alrededor de 2.500 millones de dólares en valor actual) como compensación a Pakistán para construir infraestructura de recursos hídricos en la Cachemira ocupada por Pakistán.

Este pago constituye un precedente singular en el que el país aguas arriba —que ya estaba cediendo la mayor parte del agua del sistema— además pagó al país aguas abajo por el “privilegio” de hacerlo. En esencia, la India subvencionó la aceptación por parte de Pakistán de un acuerdo que ya lo favorecía ampliamente en la cuestión fundamental de la asignación del agua.

La desventaja del Tratado

Restricciones asimétricas unilaterales impuestas a la India

El Tratado impone una serie de restricciones específicas de diseño y operación al uso por parte de la India de los ríos occidentales que no tienen obligaciones correspondientes para Pakistán:

  • La India solo puede desarrollar una superficie irrigada limitada (Irrigated Cropped Area, ICA) en su territorio.
  • La India enfrenta límites estrictos sobre el volumen de agua que puede almacenarse en cualquier instalación en los ríos occidentales.

Obstrucción, explotación y el ajuste largamente postergado

 Obstrucción sistemática del desarrollo indio         

Desde la firma del Tratado, Pakistán ha utilizado de manera constante sus disposiciones de resolución de controversias como una herramienta estratégica para retrasar y obstaculizar eficazmente el desarrollo, en lugar de buscar una solución genuina de disputas. Prácticamente todos los proyectos hidroeléctricos significativos que la India ha propuesto en los ríos occidentales —incluso aquellos explícitamente permitidos en los términos del Tratado— han enfrentado objeciones formales, impugnaciones técnicas o remisiones a arbitraje por parte de Pakistán.

Proyectos como Baglihar, Kishenganga, Pakal Dul y Tulbul han sido objeto de prolongados cuestionamientos por parte de Pakistán. En varios casos, Pakistán ha reconocido los beneficios potenciales de los proyectos indios en términos de regulación del caudal —incluida la mitigación de inundaciones— mientras simultáneamente se oponía a ellos. Este patrón revela que las objeciones pakistaníes no se centran genuinamente en el cumplimiento del Tratado; buscan impedir el desarrollo indio en Jammu y Cachemira, independientemente de los fundamentos jurídicos.

La narrativa de la “guerra del agua” y su utilización

Paralelamente, Pakistán ha explotado el cumplimiento constante de la India del Tratado para construir y difundir una narrativa internacional que presenta a la India como un potencial “agresor hídrico”. Funcionarios, académicos y canales diplomáticos pakistaníes han invocado reiteradamente el espectro de que la India “utilice el agua como arma” contra Pakistán —citando precisamente el Tratado que la India ha cumplido escrupulosamente.

Esta narrativa —que presenta al Estado ribereño aguas arriba como una amenaza— ha resultado notablemente eficaz ante audiencias internacionales poco familiarizadas con la historia del Tratado. Pakistán la ha empleado para generar presión diplomática, atraer simpatía multilateral y restringir la capacidad de la India para ejercer sus derechos legítimos bajo el Tratado.

La ironía singular de esta estrategia es que la India no ha cometido una sola violación del Tratado —ni durante la guerra de 1965, ni durante la guerra de 1971, ni durante el conflicto de Kargil de 1999, ni en ningún otro momento a lo largo de los sesenta y cinco años de vigencia del Tratado—. La India ha mantenido el cumplimiento incluso mientras Pakistán ha utilizado su territorio para llevar a cabo terrorismo patrocinado por el Estado contra la India.

Consecuencias funestas para la India

Potencial de desarrollo no realizado

Las restricciones del Tratado han tenido consecuencias mensurables y duraderas para el desarrollo de la India en la cuenca del Indo. Vastas áreas de Rajastán y partes de Punjab que podrían haber sido irrigadas permanecen áridas o dependen de fuentes de agua alternativas, más costosas. La productividad agrícola dejada de percibir durante seis décadas representa una pérdida económica incalculable.

El potencial hidroeléctrico limitado de Jammu y Cachemira

El impacto en Jammu y Cachemira ha sido particularmente agudo. El Territorio de la Unión se encuentra sobre los ríos occidentales y posee un enorme potencial hidroeléctrico, en gran medida sin explotar. El desarrollo de ese potencial se ve restringido en todo momento por las limitaciones de diseño impuestas por el Tratado, las objeciones sistemáticas de Pakistán y el riesgo permanente de mecanismos de resolución de disputas prolongados y multinivel. Las poblaciones locales han comenzado a percibir el Tratado no como un marco de beneficio compartido, sino como un instrumento de su propia marginación económica: una imposición externa que les impide desarrollar los recursos naturales que fluyen por su propio territorio.

Río Indo.

Implicaciones para la seguridad energética

La incapacidad de la India para desarrollar de manera óptima el potencial hidroeléctrico de los ríos occidentales tiene implicaciones directas para la seguridad energética nacional. Las restricciones del Tratado significan que se ha sacrificado capacidad potencial —como fuente de energía limpia, renovable y económicamente eficiente— exclusivamente debido a la obstrucción estratégica de Pakistán respecto de los derechos limitados que la India posee en este acuerdo asimétrico.

El Tratado tenía como objetivo lograr la “utilización más completa y satisfactoria de las aguas del sistema del Indo” en un “espíritu de buena voluntad y amistad”, un contexto que ya no existe.

Los tratados derivan su legitimidad no solo de la fuerza del derecho, sino también de la implementación de buena fe de sus términos por parte de todos los signatarios. El uso documentado y persistente por parte de Pakistán del terrorismo patrocinado por el Estado como instrumento de política exterior contra la India —que culminó en atrocidades como el ataque al Parlamento en 2001, los atentados de Mumbai en 2008 y, más recientemente, el ataque de Pahalgam de abril de 2025—, cuestiona fundamentalmente la premisa sobre la cual descansa la continuidad del cumplimiento indio del Tratado.

Los acuerdos bilaterales no pueden cumplirse selectivamente: un Estado no puede, simultáneamente, vulnerar las normas fundamentales de conducta interestatal y exigir que su contraparte cumpla obligaciones convencionales que benefician de manera desproporcionada al infractor. El Tratado no puede ser una isla de cumplimiento indio en un mar de mala fe pakistaní. La decisión de la India representa una afirmación largamente postergada: que los acuerdos internacionales son una vía de doble sentido.

  • Un acuerdo inequitativo

El Tratado de las Aguas del Indo ha sido celebrado durante mucho tiempo como un triunfo de la diplomacia internacional. Este documento ha sostenido que tal caracterización distorsiona fundamentalmente lo que realmente ocurrió: un proceso de negociación en el que la intransigencia pakistaní fue recompensada con concesiones, y la buena voluntad india fue sistemáticamente explotada para producir un acuerdo inequitativo desde su origen.

No obstante, la India cedió el 80 % del agua, pagó 62 millones de libras esterlinas (aproximadamente 2.500 millones de dólares en valor actual) para facilitar esa cesión, aceptó restricciones operativas unilaterales en su propio territorio y ha mantenido un cumplimiento escrupuloso durante sesenta y cinco años —incluidas múltiples guerras infligidas por Pakistán y el patrocinio sostenido del terrorismo transfronterizo—. A cambio, la India ha recibido un Tratado acordado de buena fe que Pakistán utiliza como herramienta de obstrucción al desarrollo, una narrativa internacional de “guerra del agua” sin base fáctica, y el subdesarrollo permanente de vastas extensiones de territorio indio.

La medida adoptada por la India busca proteger sus intereses legítimos en la cuenca del Indo. No se trata de agresión; es la corrección largamente postergada de un arreglo asimétrico sustentado en una buena voluntad que nunca fue correspondida. A quienes preguntan por qué suspender ahora el Tratado, conviene recordarles que nunca hay un momento inoportuno para tomar una decisión correcta.

Con información de la Embajada de India en Colombia.

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