El Boletín Oficial del Estado Español-BOE informó que, desde el lunes 7 de junio del 2021, todos aquellos pasajeros que lleguen a España, procedentes de países de riesgo Covid como Colombia, deben presentar obligatoriamente alguno de los siguientes respaldos: certificado de vacunación, o certificado de diagnóstico, o certificado de recuperación.

No tienen la obligación de presentar ninguno de estos documentos acreditativos los niños menores de 6 años, señala el BOE.

Cerca de 490 mil colombianos viajaron a España durante 2019, antes de la llegada del Covid.

Madrid

EL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 3. Tipo de vacuna administrada. 4. Número de dosis administradas/pauta completa. 5. País emisor. 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Este certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes, debe ser a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis necesaria para completar el ciclo de vacunación.

CERTIFICADO DE DIAGNÓSTICO

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos oficialmente en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes: 1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2; 2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de la muestra. 3. Tipo de test realizado. 4. País emisor.

CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN

Las autoridades españolas aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2. 3. Tipo de test NAAT realizado. 4. País emisor.

VACUNAS ACEPTADAS

El BOE ha recordado que las vacunas admitidas por la unión europea, y España, por ende, son las de Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Johnson & Johnson y Sinopharm.

Actualmente en Colombia son aplicadas las de: Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Janssen, y Sinovac.

FORMULARIO PREVIAMENTE DILIGENCIADO

Igualmente, las autoridades españolas han indicado que todos los pasajeros que lleguen al país, vía aérea o marítima, incluidos los que estén en tránsito y los menores de 6 años, deberán diligenciar antes de su salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la app Spain Travel Health. El trámite del formulario genera un código QR individualizado, que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada a España.

Finalmente, el turismo español ha enfatizado sobre la necesidad de que los viajeros cuenten con un seguro médico en salud, y tener a la mano los números de contacto y de atención del asegurador.

Información adicional para los turistas colombianos en:

www.spain.info

www.mscbs.gob.es

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