Por Hernán Alejandro Olano García, Doctor en Derecho Canónico.

El régimen procesal en el Derecho Canónico no es simplemente un conjunto de trámites formales ni una réplica de los modelos estatales de administración de justicia. Se trata, ante todo, de un sistema jurídico propio de la Iglesia, dotado de coherencia interna y orientado a una finalidad superior: la salus animarum, es decir, la salvación de las almas como ley suprema.

El Libro VII del Código de Derecho Canónico de 1983 estructura de manera sistemática los procesos contenciosos, penales y administrativos, ofreciendo un marco normativo completo que garantiza derechos y establece deberes. A ello se suman instrumentos específicos como la Instrucción Dignitas connubii y las reformas introducidas en 2015 por el papa Francisco mediante los Motu Proprio que agilizaron los procesos de nulidad matrimonial, reforzando su dimensión pastoral sin sacrificar garantías jurídicas.

A diferencia de lo que algunos suponen, el proceso canónico no es inquisitivo en sentido arbitrario. Si bien conserva elementos propios de su tradición histórica, integra plenamente principios como el derecho de defensa, la contradicción, la valoración racional de la prueba y la exigencia de certeza moral para dictar sentencia. El juez canónico no decide por mera convicción subjetiva, sino tras un examen prudente de las pruebas documentales, testimoniales y periciales, conforme a la sana crítica.

Entre los principios rectores destacan la búsqueda de la verdad objetiva, la equidad canónica y la celeridad pastoral. La justicia eclesial no puede convertirse en un laberinto burocrático que prolongue innecesariamente el sufrimiento de las partes. Por ello, las recientes reformas han procurado simplificar trámites, especialmente en causas matrimoniales, donde el favor matrimonii exige una especial prudencia al analizar la validez del vínculo.

Los sujetos procesales desempeñan funciones claramente delimitadas: el juez o tribunal eclesiástico, las partes, los abogados y procuradores, el defensor del vínculo y el promotor de justicia. Todos convergen en una misma finalidad: alcanzar la verdad jurídica. Esta convergencia revela que el proceso canónico no es un campo de confrontación hostil, sino un espacio de discernimiento jurídico-pastoral.

En materia probatoria, el sistema destaca por su sobriedad técnica. La certeza moral exigida para sentenciar implica un grado de convicción fundado en pruebas suficientes y coherentes, sin exigir una certeza absoluta imposible en el ámbito humano. Esta concepción equilibra prudencia y responsabilidad.

Finalmente, el ordenamiento prevé mecanismos de impugnación como la apelación, la querella de nulidad y la restitutio in integrum, así como recursos ante tribunales superiores, garantizando control y revisión. Ello confirma que estamos ante un sistema garantista, estructurado y compatible con los principios fundamentales del debido proceso.

En el contexto colombiano, el reconocimiento de la jurisdicción eclesiástica dentro del marco concordatario y del Derecho Eclesiástico del Estado, reafirma la autonomía del Derecho Canónico y su coexistencia armónica con el ordenamiento estatal. Así, el régimen procesal canónico demuestra que la justicia, cuando está al servicio de la verdad y de la dignidad humana, trasciende lo meramente técnico y se convierte en instrumento de misión espiritual.

En definitiva, el proceso canónico no solo resuelve conflictos; orienta, restaura y tutela el bien común eclesial. En él confluyen derecho y pastoral, técnica jurídica y misión evangelizadora, recordándonos que la justicia, en la Iglesia, es siempre un acto de servicio.

También puede leer: