Por José Navia-Primiciadiario.com

Vivimos en un mundo frenético y contaminado, gobernado por una especie que está hecha de los materiales esenciales del Universo: una especie de bípedos implumes con estructura molecular de carbono cuyo imperio es llamado el Antropoceno o la «era del hombre”.

Esa era –que ya se acerca a los 70.000 mil años, a partir de la aparición del lenguaje, de acuerdo con el filósofo Yuval Noah Harari, autor de Sapiens, de animales a dioses– vive en la actualidad, tal vez, la última oportunidad de salvar la vida en el planeta Tierra tal y como la conocemos.

Vivimos en un mundo que sufre duras crisis ambientales y las primeras consecuencias del cambio climático: en Beijing, la capital de la República Popular China, no se puede respirar sin máscara antigás; en el Pacífico Sur existe una «isla de plástico» tan grande como un continente; en Estados Unidos y en Europa en cada cambio de estación se viven temperaturas inclementes; en los polos, tanto en el norte como en el sur, los glaciares se derriten más rápido que nunca y, en Suramérica, particularmente en Colombia, enfrentamos quizá el peor de todos los males ambientales: el avance terrible de la reforestación y contaminación de nuestra Amazonía.

Frente a los múltiples problemas que ha desatado el cambio climático y la contaminación del aire, del suelo y de los mares, la comunidad internacional ha respondido con un gran llamado a la acción global con la suscripción del Acuerdo de París (2015). En Colombia, la Procuraduría General de la Nación ha tomado atenta nota de estas preocupaciones y, para responder a ellas, ha construido una estrategia integral llamada Acciones de Cambio por el Planeta (ACP).

Se busca, la protección de los ríos amazónicos (como el Apaporis) afectados por procesos de minería criminal, contaminación por mercurio y deforestación en la región del macro territorio.

«La PGN ha construido una estrategia integral llamada Acciones de Cambio por el Planeta» do varias iniciativas para dimensionar de forma efectiva el mandato constitucional de protección del ambiente, de las comunidades étnicas y de los territorios. Uno de los principales objetivos de ACP es construir estrategias concretas de protección de la naturaleza, dentro de las cuales se destaca la prioridad de combatir la deforestación y la contaminación de la Amazonía.

El litigio estratégico en temas socio-ambientales ha tomado un lugar central dentro de dichas iniciativas, que incluyen la protección de ecosistemas biodiversos (Amazonas, Pacífico, Sierra Nevada), la lucha contra el plástico de un solo uso y el cambio climático, entre otras.

Desde esta estrategia se realizan acompañamientos y coadyuvancias judiciales a procesos de construcción de acciones constitucionales sobre temas estructurales a nivel nacional con diversos pueblos étnicos que habitan regiones de gran biodiversidad en el país.

La acción de tutela La Procuraduría General de la Nación presentó una acción de tutela estructural, en conjunto con la Fundación Gaia y la Clínica Jurídica de la Universidad de Los Andes, con la idea de ejecutar una serie de acciones urgentes para salvar la Amazonía.

El jaguar, yaguar o yaguareté  (Panthera onca) es un carnívoro felino  de la subfamilia de los Panterinos y  género Panthera. Su hábitat es la amazonia.

Se busca, así, la protección de los ríos amazónicos (como el Apaporis) afectados por procesos de minería criminal, contaminación por mercurio y deforestación en la región del macro territorio de los jaguares de Yuruparí, que comprende aproximadamente tres millones de hectáreas entre Amazonas, Vaupés, Guainía y Caquetá, y más de treinta etnias en la región Amazónica colombiana.

El papel de la Procuraduría General de la Nación en este proceso, en desarrollo de su mandato constitucional de defender y proteger los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables del país, ha consistido en asesorar la estructuración de la teoría del caos y la redacción de la acción de tutela. Estas labores están orientadas a lograr una transformación en la forma en que se entiende actualmente la relación hombre-naturaleza y Estado-territorio, para, en su lugar, proponer una reflexión en torno a la necesidad de construir un instrumento integral de protección territorial que reconozca las complejidades de estas relaciones, incorpore los principales mandatos de la gobernanza y la paz territorial indígena y acerque a todos los actores a una relación armónica de interacción y respeto por la naturaleza que bien podría decantarse en un moderno proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial.

En concreto, la finalidad de la acción de tutela es lograr que los jueces constitucionales reflexionen sobre la necesidad de crear, dentro de una estrategia de ordenamiento territorial, un instrumento integral de protección del territorio –entendiendo este último como un ser viviente que se nutre de las tradiciones y los saberes ancestrales de los pueblos indígenas– para el «macro territorio de los jaguares de Yuruparí», pensado desde la visión ancestral de sus pueblos, utilizando las herramientas de ordenamiento y  protección que provee el derecho constitucional contemporáneo.

La casa común Tanto la motivación de la acción como las órdenes sugeridas parten de entender que es necesario que se tomen medidas urgentes para lograr la protección de los derechos fundamentales a la
vida, a la salud, al medio ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la integridad étnica y cultural y al territorio de las comunidades amazónicas afectadas por procesos de minería criminal y deforestación.

Las medidas que en este sentido se tomen deben centrarse en establecer nuevas «reglas de juego» en temas como ordenamiento territorial e integración de instrumentos de protección territorial-ambiental que hagan posible y efectiva una transformación en la forma en que se dimensionan la biodiversidad, la tierra, los resguardos, los recursos naturales, los entes territoriales y la Amazonía colombiana. En otras palabras: son necesarias medidas que permitan establecer, previo proceso de diálogo intercultural, dónde se produce y dónde se conserva sin excluir a ninguno de los actores de la región.

Una de las reflexiones éticas más importantes del siglo XXI es, sin duda, la protección de la naturaleza y, con ella, del planeta Tierra. Es indispensable que dicha reflexión sea abierta, participativa y anfibia; y permita la construcción y articulación integral de nuevas herramientas de organización territorial pensadas desde los conocimientos ancestrales, los usos, las tradiciones y las cosmogonías–esto es, la forma particular en que el mundo cobra sentido y representación– de las comunidades étnicas que habitan las regiones con mayores problemáticas socio-ambientales del país.

Estas herramientas jurídicas –convencionales y no convencionales– son una alternativa de reforma pues en las actuales normas de ordenamiento no existen medidas que permitan la protección de los territorios habitados ancestralmente por comunidades étnicas; así como tampoco existen  instrumentos integrados de protección territorial en materia ambiental, de tierras y recursos naturales que permitan una organización armónica entre diferentes actores (urbanos, rurales, étnicos) de la región y el vasto y rico ecosistema compartido por todos.

Desde una dimensión étnico-antropológica se trata de pensar en establecer nuevas reglas de juego para todos los actores y comunidades del país que les permitan organizar y organizarse en los territorios de forma armónica, equitativa y con criterios de conservación del medio ambiente.

Se trata de construir una casa común y un sistema de vida, cultura y territorio en el que las comunidades étnicas, las rurales y las urbanas puedan consolidar procesos propios de gobernanza, diálogo y autonomía regional. Lo anterior, con el objeto de dimensionar, bajo un proyecto amplio de país, el reconocimiento y la articulación efectiva de todas las pluralidades y nacionalidades que conforman la Colombia profunda y la Colombia de los territorios, una de las promesas más caras y urgentes consagradas en la Constitución de 1991 para la realización del Estado social de derecho.

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