Por Hernán Alejandro Olano García

Doctor en Derecho Canónico y Especialista en Derecho de Familia

Ha surgido una polémica tras las declaraciones del ministro de salud de Colombia, Guillermo Alfonso Jaramillo, el cual se refirió en rueda de prensa a la obligatoriedad de los padres para que todo menor de 18 años se vacune contra esta enfermedad. Ya en 2023, el mismo ministro había expresado su preocupación por la seguridad de los colombianos frente a las vacunas. Según manifestó, “estamos jugando con la vida de los colombianos. No podemos ser factor de experimentación”. 

Ahora, la polémica, en abril de 2025, se centra en que, a su llamado a vacunar contra la fiebre amarilla, Jaramillo afirmó que la patria potestad de los menores debía recaer en el Estado, al señalar: “Todo niño, niña o adolescente, todos los menores de 18 años… la patria potestad es del Estado. Si hay alguna negación por parte de alguna de algún padre o madre para vacunar al niño, intercede Bienestar Familiar (Icbf)”.

“La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente”, se lee incluso en la página del ICBF, ente estatal que rige el tema del cual el ministro al parecer no conoce. 

Otra vez es el Estado el que se adueña de la conciencia de nuestros hijos. El que, sin importarle qué es lo que piensen o crean sus padres, decide lo que es bueno para ellos. El que, sin importarle qué es lo que piensen o crean sus padres, decide lo que es bueno para ellos. El que determina que los principios de su salud y educación tienen que estar basados en circunstancias ideológicas o políticas, en enunciados y dogmas de la agenda 2030 o en afirmaciones tan sesgadas que niegan el conocimiento más elemental del derecho constitucional y civil colombiano.

La Constitución Política de Colombia, artículos 5 y 44 me da la razón acerca de quien es el verdadero titular de la patria potestad, así como los artículos 253, 288, 305, 306, 307, 310, 311, 312, 313, 314 y 315 del Código Civil; el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño – Ley 12 del 22 de enero de 1991; el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995; el numeral 5° del artículo 5 del Decreto No. 2272 de 1989.

Rudolf Hess, el segundo en el mando después de Hitler, afirmó que el nazismo era “biología aplicada”, que parece ser lo que quiere el ministro, el cual hace parte de un gobierno que emplea el mote de nacional socialista para cualquiera que afirme algo en contra del Estado actual. Durante el Tercer Reich, una variante de la eugenesia políticamente extremista y antisemita determinó el curso de la política de estado. La Ley de Salud Marital de octubre de 1935 prohibió las uniones entre “saludables por herencia” y personas consideradas genéticamente ineptas. Casarse y tener hijos se convirtió en un deber nacional para los “racialmente aptos”.

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