La información exógena tributaria es un informe compuesto por varios formatos que anualmente deben remitir a través del servicio electrónico de la DIAN ciertas personas naturales y jurídicas sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervengan en el desarrollo de su objeto social. Para esto deben incluir en su Registro Único Tributario – RUT la responsabilidad 14 correspondiente a “informante de exógena”, tener el instrumento de firma electrónica – IFE y cumplir con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria colombiana.

La información exógena tributaria tiene como propósito efectuar cruces y estudios de información que permitan a la administración tributaria colombiana cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.

La Resolución 1255 de 2022 expedida por la DIAN estableció los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023, dentro de los que se encuentran las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, las cuales deberán remitir la información a la DIAN entre abril y junio del 2024: 

1.     Que durante el año gravable 2022 o 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los $100.000.000.

2.     Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que durante el año gravable 2022 o 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

3.     Que se encuentre obligada a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.

4.     Que hayan celebrado durante el año gravable 2023 algún tipo de contrato de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades pública) u otro tipo de contratos como mandato, administración delegada, contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

5.     Se haya desempeñado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

6.     Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. 

7.     Aquellas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 

Calendario para entregar la información a la DIAN

Personas Naturales Grandes Contribuyentes 

Último dígito del Número de Identificación Tributaria – NITFECHA
123 de abril de 2024
224 de abril de 2024
325 de abril de 2024
426 de abril de 2024
529 de abril de 2024
630 de abril de 2024
702 de mayo de 2024
803 de mayo de 2024
906 de mayo de 2024
007 de mayo de 2024

*La calidad de Gran Contribuyente se debe tener al momento de presentación del reporte.

Personas Naturales 

Últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NITFECHA
01 – 0508 de mayo de 2024
06 – 1009 de mayo de 2024
11 – 1510 de mayo de 2024
16 – 2014 de mayo de 2024
21 – 2515 de mayo de 2024
26 – 3016 de mayo de 2024
31 – 3517 de mayo de 2024
36 – 4020 de mayo de 2024
41 – 4521 de mayo de 2024
46 – 5022 de mayo de 2024
51 – 5523 de mayo de 2024
56 – 6024 de mayo de 2024
61 – 6527 de mayo de 2024
66 – 7028 de mayo de 2024
71 – 7529 de mayo de 2024
76 – 8030 de mayo de 2024
81 – 8531 de mayo de 2024
86 – 9004 de junio de 2024
91 – 9505 de junio de 2024
96 – 10006 de junio de 2024

De acuerdo con Juan Daniel Parra Palencia, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación “esta es un obligación meramente formal, razón por la cual las personas naturales obligadas a presentar esta información no deben realizar ningún tipo de pago a la administración tributaria, sin embargo, su incumplimiento da lugar a sanciones económicas. Así mismo, no están obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte”. 

Juan Daniel Palencia.

Las sanciones asociadas a la información exógena tributaria se encuentran establecidas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. La no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones de hasta $318.000.000.

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