Por Hernán Alejandro Olano García.

La Virgen María es primicia y modelo ejemplar de la glorificación futura y, unida a Cristo glorioso, es nuestra esperanza y causa de nuestra felicidad; por tanto, a ella se le celebra en el mes de mayo, aunque su presencia entre nosotros como la madre de Dios es algo permanente, pues vemos en ella la intercesora ideal para nuestras necesidades.

La historia de la teología, la hace testigo de la fe y, la atención incesante de la Iglesia hacia la Virgen María y su misión en la historia de la salvación es innegable. Y, aunque los textos sagrados no hablan de su presencia en todos los aspectos de la vida del Señor, sí está viva y presente desde la Anunciación hasta la Resurrección, pasando luego por la Asunción, que le permitió llegar al cielo glorificada en vida, alma y cuerpo.

El valor doctrinal de las apariciones de la Virgen hace que los diferentes pontífices se hayan pronunciado sobre el particular, como por ejemplo en la bula dogmática Innefabiles Deus del 8 de diciembre de 1854 de Pío XI; en la Constitución Apostólica Munificentessimus Deus del primero de noviembre de 1950 de pio XII y, en la Constitución Dogmática Lumen Gentium del 21 de noviembre de 1964, que en su capítulo octavo recoge toda la doctrina católica sobre la madre de Dios, a lo cual se suman otros documentos como la Professio Fidei de 1968 y las exhortaciones apostólicas de Pablo VI Signum Magnum de 1967 y Marialis Cultus de 1974 junto con la encíclica de San Juan Pablo segundo Redemptoris Mater de 1987.

Dentro de los tipos de culto como son latría, la dulía y la hiperdulía, debemos a la Virgen la sobre veneración por su excelsa dignidad de madre de Dios y su plenitud de Gracia, sin embargo, no todas las apariciones públicas o privadas de la Virgen han sido aprobadas oficialmente por la Iglesia, para las cuales, solo se ha dado permiso para realizar peregrinaciones no oficiales en algunos lugares del mundo, como en Montichiari, Italia; garabaldán en España; Zeitún en Egipto; Medjugore en Bosnia Herzegovina y, en Talavera de la Reina, España, donde igualmente se han nombrado obispos supervisores de las apariciones de la Virgen, como el caso de Monseñor Aldo Cavalli, antiguo Nuncio en Colombia y supervisor de las apariciones y mensajes de Medjugore.

Bien importante es precisar que el Papa Francisco ha advertido que” la virgen no es la jefa de correos que envía mensajes todos los días” y esto nos pone en guardia ante supuestas visiones, algunas ya desautorizadas por la Iglesia.

Dentro de las apariciones más importantes de la Virgen, en diversas advocaciones, que se han dado en el mundo católico, está en la primera, que fue en Zaragoza, España, en el año 40; la Virgen del Rosario ante Santo Domingo de Guzmán en 1208; la Virgen del Carmen ante San Simón Stock en 1246; la Virgen de Guadalupe, ante San Juan Diego en México en 1531; en Velankanii, India durante los siglos XVI y XVII;  en Laus, Francia 1664; en Aparecida, Brasil en 1717; en Vietnam en 1798 hasta 1898; en rue Duvac en París, Francia, en 1830; en Lassalette, Francia, 1846; en Lourdes, Francia en 1858; etcétera, etcétera, hasta la más recientes en Cuenca, Ecuador, de 1988 a 1990 y, en Gap Francia en 2008.

Sin embargo, ante muchas apariciones que han resultado en los últimos años de la virgen, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, a cargo del cardenal Víctor Manuel Fernández, ha presentado este mayo las normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, catalogando en seis aspectos la calificación, que desde el Vaticano y las diócesis se le debe dar a las apariciones sobrenaturales en la Iglesia, para evitar la posible presencia de errores de doctrina por esos hechos, un espíritu sectario, un evento búsqueda de beneficio, fama, poder o autoridad social, o interés, ligado al hecho, o actos gravemente inmorales, unidos a alteraciones físicas o psíquicas, psicosis, histeria colectiva u otros, atribuibles al horizonte patológico, por la indebida interpretación de las apariciones.

El Dicasterio, con la aprobación del papa, no dirige ni dirigirá el discernimiento hacia una declaración de sobrenaturalidad, sino hacia una decisión prudencial que puede definirse con menos tiempo y más fácilmente y puede orientar la acción pastoral de los obispos, ya que puede haber confusión con algunos signos escritos o mensajes, por lo que se busca evitar contradicciones entre los obispos locales y el Vaticano. Por eso, cuando aparece la virgen en diferentes lugares, se detectan varios elementos significativos problemáticos, se desaconseja a los obispos y se le insta a no alentar el fenómeno, por eso les dicen que no se pronuncien y, Será el obispo del lugar el que tendrá la obligación de examinar el caso, y el Dicasterio el encargado de su aprobación. El prelado tendrá que abstenerse de hacer declaraciones sobre el evento o su autenticidad, para evitar confusiones y hasta sensacionalismo, dejando claro que hay libertad para quienes quieran o no creer.

Así, las seis condiciones que califican una aparición son:

  1. Nihil obstat — Aunque no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen numerosos signos de una acción del Espíritu Santo «en medio» … Por este motivo se anima al obispo diocesano a apreciar y el valor pastoral y a promover la difusión de esta propuesta espiritual, también a través de posibles peregrinaciones a un lugar sagrado.
  2. Prae oculis habeatur — Aunque se reconocen importantes signos positivos, también se advierten algunos elementos de confusión… Si hubiera escritos o mensajes, podría ser necesaria una aclaración doctrinal.

Estas dos primeras conclusiones son suficientes para que los fieles confíen

  • Curatur – Se detectan varios o significativos elementos críticos, pero al mismo tiempo ya hay una amplia difusión del fenómeno y la presencia de frutos espirituales relacionados y verificables con él. En este sentido, no se recomienda una prohibición que pueda perturbar al Pueblo de Dios. En estos casos, se insta al Obispo diocesano a no fomentar este fenómeno.
  • Submandato – Los problemas críticos detectados no están vinculados al fenómeno en sí, lleno de elementos positivos, sino a una persona, una familia o un grupo de personas…

En estos casos, la guía pastoral del lugar específico donde se verifica el fenómeno se confía al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, intentará llegar a un acuerdo razonable.

  • Prohibetur et obstruatur – «A pesar de la presencia de peticiones legítimas y de algunos elementos positivos, las cuestiones críticas y los riesgos parecen graves», entonces «el Dicasterio pide al obispo diocesano que declare públicamente que no se permite la participación en este fenómeno».
  • Declaración de no sobrenaturalidad. En este caso, el obispo diocesano está autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno no es reconocido como sobrenatural.

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