JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ mediante sentencia de primera instancia emitida el 03 de agosto de 2026, condenó al empresario JAVIER STIVEN GALLEGO AGUILAR y al MUNICIPIO DE IBAGUÉ como civil y patrimonialmente responsables por la infracción a los derechos de autor de las obras musicales representadas por SAYCO, en el evento denominado KEVIN ROLDÁN TOUR, realizado el 27 de octubre de 2021 en el municipio de IBAGUÉ (TOLIMA).

Lo anterior, al no obtener de SAYCO la licencia de uso como representante de las obras musicales comunicadas públicamente en dicho evento, en consecuencia, se condenó al municipio al pago de la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($25.598.000) M/CTE. por los perjuicios materiales ocasionados.

Esta sentencia es un claro recordatorio de la importancia de respetar y cumplir con la normatividad vigente en materia de derechos de autor, reafirma la obligación de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de adquirir la licencia o paz y salvo de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, cuando se haga uso de los obas musicales representadas por esta sociedad de gestión colectiva de derechos de autor.

Así mismo, la decisión judicial del caso reafirma las consecuencias patrimoniales de las entidades territoriales por la OMISIÓN de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la realización de espectáculos públicos en sus municipios y la ausencia de acciones para la suspensión de espectáculos aun cuando tienen pleno conocimiento de la realización de estos sin el paz y salvo por derechos de autor de quien representa realmente las obras musicales por ejecutarse, convirtiendo dicha omisión en apoyo a la infracción a los derechos de autor sobre obras musicales representadas por la sociedad de gestión colectiva SAYCO.

Las autoridades judiciales siguen haciendo un llamado a todos los empresarios de eventos públicos (conciertos, festivales, reinados, ferias y similares) y autoridades territoriales para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes 1493 de 2011, 23 de 1993 y el Decreto 1066 de 2015, entre ellos verificar que la licencia obtenida para la ejecución publica de cualquier obra protegida por el derecho de autor provenga del legitimo titular de los derechos patrimoniales de autor o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente.

Esta sociedad seguirá trabajando en defensa de los autores y compositores representados, para garantizar que los derechos de los creadores sean respetados y protegidos de manera efectiva.

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