Con el objetivo de avanzar en la detección precoz de la infección por VIH como de otras enfermedades transmisibles como la sífilis, la hepatitis B y la hepatitis C, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1314 de 2020 estableció los lineamientos por los cuales se amplían los criterios para la realización de pruebas rápidas fuera de laboratorios.

Es de destacar que «la detección precoz ayuda en lo que se conoce como la gestión del riesgo, es decir que entre más temprano se detecte este tipo de infección, más prontamente la persona se podrá poner en tratamiento evitando complicaciones y previniendo que la enfermedad se pueda transmitir a otras personas», dijo Ricardo Luque, coordinador del Grupo Sexualidad y Derechos Sexuales Reproductivos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Respecto a las pruebas rápidas, estas se realizan con muestras de sangre obtenidas por punción dactilar, pero también pueden realizarse con plasma o suero y otros fluidos corporales, según sean las indicaciones del fabricante.

En este sentido, es importante tener en cuenta que no son pruebas que se pueda realizar la ciudadanía en sus hogares, pero sí se podrán realizar en entornos comunitarios y por una amplia gama de profesionales y personal auxiliar que trabaja en el sector salud previo entrenamiento en la toma y lectura de las pruebas.

Como elemento a destacar, las pruebas rápidas son de fácil uso e interpretación, pocas veces requieren condiciones especiales de almacenamiento o transporte y como característica a recalcar, su resultado se puede obtener en máximo 30 minutos, lo que permitirá orientar inmediatamente a los usuarios de acuerdo a los resultados.

Los resultados se conocerían en un periodo de 30 minutos y permitirán avanzar rápidamente en tratamientos en caso de ser necesarios.

PRUEBAS RÁPIDAS PARA VIH

La mayoría de estas pruebas detectan la presencia de anticuerpos, pueden ser usadas como primera prueba y ser ofrecidas a cualquier persona, con mayor énfasis en las que se evidencian factores de vulnerabilidad, tales como inicio temprano de la actividad sexual, relaciones sexuales sin protección, uso de sustancias psicoactivas, signos o síntomas de infecciones de transmisión sexual, víctimas de violencia de género, mujeres en embarazo y personas con tuberculosis.

Sin embargo, destaca el acto administrativo, las pruebas rápidas no deben ser usadas en menores de 18 meses de edad expuestos al VIH. Frente a aspectos técnicos, las pruebas a utilizarse deben tener registro Invima vigente y una sensibilidad y especificidad del 99.5% o más.

SÍFILIS, HEPATITIS B Y HEPATITIS C

Para el caso de las pruebas rápidas para sífilis, se precisa que pueden dar resultados reactivos en individuos que hayan tenido previamente la infección. «Por lo tanto, ante un resultado positivo siempre deben realizarse pruebas no treponémicas (VDRL o RPR), con el fin de establecer si se trata de una infección activa o, por el contrario, si se trata de una huella inmunológica de una infección anterior», reza la resolución.

En este sentido para el caso de las pruebas positivas, se dará inicio al tratamiento adecuado y canalización efectiva a los servicios de salud.

Respecto a las pruebas para hepatitis B, éstas pueden ser ofrecidas a cualquier persona que evidencie vulnerabilidad ante la enfermedad, como es el caso de personas con múltiples parejas sexuales, con infección de transmisión sexual, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, quienes se inyecten drogas, parejas sexuales con hepatitis B, contactos familiares de personas con la enfermedad, trabajadores de la salud expuestos a sangre, entre otros definidos en el acto administrativo.

Finalmente, respecto a las pruebas rápidas para la hepatitis C, toda persona de 50 años en adelante tiene derecho a esta prueba, así como quienes tienen antecedentes de transfusiones antes de 1996 y personas que se inyectan drogas, entre otros. Todo resultado reactivo deberá confirmarse con pruebas complementarias. (MinSalud).

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